La patria potestad es el conjunto de responsabilidades y derechos que los padres tienen sobre sus hijos menores que aún no son independientes, enfocándose en su cuidado y bienestar. Esto abarca decisiones importantes que influyen en áreas como la educación, la salud y el crecimiento emocional de los niños.
Estas decisiones deben ser tomadas juntas por ambos padres o por uno con el acuerdo del otro, a menos que un juez haya decidido quitar estos derechos por razones muy serias, como situaciones que pongan en peligro el bienestar físico, emocional o económico de los niños.
En particular, dentro de la patria potestad se incluye el derecho a elegir o cambiar la escuela de los hijos, lo cual debe ser decidido por ambos padres, sin importar si comparten la custodia o si uno de ellos la tiene de manera exclusiva. Asimismo, conviene leer sobre escolarización del menor después del divorcio.
¿Qué podemos hacer en caso de desacuerdo?
En caso de desacuerdo, es importante recordar lo que establece el artículo 156 del Código Civil, que dice:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre”.
Por tanto, en este caso, es necesario comenzar un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria debido a un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, como se regula en el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. El objetivo es que un juez apruebe la inscripción del niño en un centro escolar específico o asigne a uno de los padres la autoridad exclusiva sobre esta decisión.
Aspectos claves de la Patria Potestad y elección del colegio del menor
En los procedimientos de discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, es crucial abordar varios puntos clave para garantizar el bienestar del menor y la resolución adecuada del caso:
- Tiempo de inicio del proceso: Iniciar el procedimiento judicial con suficiente antelación es vital, dado que estos casos requieren tratamiento urgente pero pueden enfrentar retrasos que afectan decisiones importantes como la inscripción escolar.
- Resoluciones judiciales tardías: A menudo, las decisiones de los tribunales pueden llegar después de cerrados los plazos de inscripción escolar o incluso una vez que el curso escolar ha comenzado, lo que complica la situación si un niño ya fue matriculado por un progenitor sin el consentimiento del otro.
- Mantenimiento en el colegio inicial: En situaciones donde la inscripción se ha realizado sin el consentimiento mutuo, los jueces pueden decidir mantener al menor en el mismo colegio para evitar el perjuicio que podría suponer un cambio de centro a mitad del curso escolar.
- Conocimiento del procedimiento judicial: Es fundamental conocer el procedimiento judicial correcto y el tribunal adecuado para manejar estos casos, buscando siempre el resultado más satisfactorio en interés del menor.
Estos puntos subrayan la importancia de una gestión proactiva y conocedora de los procesos judiciales en casos de discrepancias en la patria potestad, enfocándose siempre en el bienestar del menor.

¿Qué determina el Juez en este caso?
En el contexto judicial, el papel del juez no es decidir cuál de los centros escolares propuestos es superior, sino evaluar cuál de los padres presenta argumentos más robustos y pertinentes que reflejen el interés primordial de los menores.
Es fundamental analizar meticulosamente las propuestas de cada progenitor y su habilidad para proporcionar un ambiente educativo y emocionalmente estable, buscando así garantizar una resolución justa y equitativa. Se considerarán varios factores sobre los centros sugeridos, destacando aspectos como:
- La continuidad educativa con instituciones previas (por ejemplo, la relación entre guarderías y colegios).
- La proximidad a los domicilios de los progenitores y la viabilidad de las rutas diarias que armonicen con las obligaciones familiares y laborales.
- El enfoque educativo adecuado para el niño.
- Las relaciones sociales del menor dentro del centro.
- Servicios de comedor y actividades extraescolares.
- Oferta de idiomas.
- Número de estudiantes e infraestructura.
- Costo en relación con la situación económica de los padres.
En vista de las propuestas presentadas y considerando que el juez siempre priorizará el bienestar del menor, este evaluará aspectos como los programas educativos y servicios que ofrece el centro, la proximidad al hogar familiar, y la posible asistencia de hermanos o familiares del menor en el mismo centro, entre otros factores. Es importante destacar que:
- El juez no determina directamente en qué centro se inscribirá al menor, sino que otorgará la capacidad de tomar esa decisión a uno de los progenitores.
¿Qué al matricular sin consentimiento del otro progenitor?
Cuando un progenitor decide cambiar a su hijo de colegio sin el consentimiento del otro, esto puede considerarse una violación de la patria potestad compartida. En la ley, ambos progenitores suelen tener derecho a tomar decisiones importantes sobre la educación de sus hijos de manera conjunta.
Si uno de los padres hace un cambio unilateral, el otro tiene la opción de llevar el asunto a la justicia. Puede iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria para resolver el desacuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad. Este tipo de procedimiento permite que un juez evalúe la situación y determine si el cambio fue en el mejor interés del menor o si debe revertirse la decisión.
Es importante actuar con rapidez en estos casos. El tiempo que el niño pasa en el nuevo entorno escolar y su adaptación a este pueden ser factores que el juez considere al tomar una decisión. Si el caso se presenta después de que el menor se haya adaptado al nuevo colegio, el juez podría decidir mantener la situación como está para evitar más interrupciones en la vida del niño. Por eso, es crucial que el progenitor afectado busque asesoramiento legal y actúe de manera oportuna para abordar la situación.
¿Es posible renunciar a la patria potestad de un hijo en España?
La patria potestad puede terminar por diversos motivos además de la muerte, la emancipación o el alcanzar la mayoría de edad del menor. Entre otras razones para su extinción se encuentran la adopción, la incapacidad de los padres para atender al menor debido a problemas de salud o financieros, y casos en los que el tribunal determina que no se puede asegurar el bienestar del menor.
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