El derecho a la salud en España
Publicado el: 29/07/2022

El derecho a la salud en España

El derecho a la salud en España

El derecho a la salud en España se reconoce en el artículo 43 de la Constitución y más concretamente en la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986), que decreta su financiación pública, descentralización autonómica y su inclusión en el Sistema Nacional de Salud (SNS)

De esta forma, se defiende el derecho a la atención sanitaria en condiciones de igualdad y equidad. 

El derecho a la salud

El derecho a la salud está estrictamente relacionado a otros derechos humanos esenciales y cuya materialización depende, en gran medida, de la práctica de estos otros. Especialmente el derecho al agua potable, alimentación y medinas.  

El Derecho De La Salud En España

Por tanto, todos los países deben asegurar:

  • Derecho a un sistema competente de protección de la salud
  • Derecho a tratamientos preventivos contra enfermedades
  • Derecho a medicamentos básicos y esenciales
  • Promoción de la salud materna e infantil
  • Derecho a servicios de salud adecuados 
  • Educación y concienciación de la salud. 

De la misma forma, es responsabilidad y deber nacional establecer servicios de salud aptos y disponibles en cualquier circunstancia, siendo accesibles para todos, de buena calidad y aceptables en materia de ética médica y diferencias biológicas y culturales. 

La Constitución española de 1978 sobre el derecho a la salud en España

El título I sobre los derechos y deberes fundamentales y el Capítulo Tercero sobre los principios rectores de la política social y económica estipulan que: 

  • Se reconoce el derecho a la protección de la salud
  • Es obligación de los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y prestaciones de servicios
  • Los poderes públicos deben fomentar la educación sanitaria, física y el deporte. Así como la correcta utilización del entretenimiento. 

¿Quiénes tienen derecho a la salud en España?

De cara a la Asistencia Sanitaria, tiene derecho a las prestaciones de asistencia en salud:

  • Los trabajadores (afiliados, en alta o situación similar a la anterior).
  • Pensionados de la Seguridad Social.
  • Perceptores de prestaciones periódicas. Donde se incluyen los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
  • Las personas en situación de desempleo con residencia española que hayan agotado la prestación y el subsidio.
  • Los que suscriben un Convenio Especial.
  • Menores tutelados por la Administración. 
  • Anteriores que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, sean residentes en España sin prejuicio de lo que estipulan los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales
  • Beneficiarios de los anteriores: 
  1. Cónyuge o persona en relación afectiva. 
  2. Ex cónyuge a cargo del asegurado.
  3. Los descendientes y personas asimiladas, es decir, tutelados, acogidos legales y hermanos (as), menores de 26 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%. 

Esto requiere presentar y cumplir con una serie de requisitos: 

  • Convivir con el titular (a excepción de divorciados o en separación de cuerpos) y estar a cargo (salvo cónyuges y parejas de hecho). 
  • No percibir rentas superiores al doble del IPREM.
  • No tener derecho a esta prestación por título distinto. 

También tienen derecho a la Asistencia Sanitaria: 

  • Extranjeros que estando en España no contasen con residencia legal en el territorio. En este caso, es necesario asistir al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma donde residan. 

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