Escolarización del menor después del divorcio
Publicado el: 19/06/2021

Escolarización del menor después del divorcio

Escolarización del menor después del divorcio

Cuando hablamos de patria potestad nos referimos al conjunto de derechos y deberes que los progenitores tienen sobre los hijos menores de edad no emancipados, en los que se incluye la escolarización del menor como aspecto fundamental. 

Por lo tanto, la escolarización de los hijos así como el cambio de institución educativa son decisiones de naturaleza trascendente que, por influir en la formación y educación de los hijos, queda excluida de las decisiones unilaterales que puede adoptar el progenitor custodio

En otras palabras, las decisiones derivadas del ejercicio de la patria potestad con respecto a la educación de los hijos, corresponden a ambos progenitores.

Desacuerdo en la escolarización del menor después del divorcio

Un divorcio o separación conlleva a acuerdos relativos a la guarda y custodia, pensión de alimentos y escolarización en interés del desarrollo personal y profesional de los hijos. 

Y aunque erróneamente pensemos que esta última decisión corresponde al progenitor custodio, la realidad es que no es así. De hecho, este tipo de decisiones se incluyen en la patria potestad y, a menos que algún progenitor haya sido privado de la patria potestad, es responsabilidad de ambos la toma de decisiones con respecto a la escolarización del menor. 

Sin embargo, en caso de desacuerdo, cualquiera de los progenitores podrá acudir al Juez para iniciar el debido proceso de jurisdicción voluntaria. Durante el proceso se tomará en cuenta el argumento de ambos progenitores, así como el grado de madurez del menor y su poder de decisión en caso de ser mayor de doce años

Jurisdicción voluntaria en caso de desacuerdo en la escolarización del menor   

En caso de desacuerdo los progenitores podrán acudir a un proceso de jurisdicción voluntaria, en el cual no es necesaria la intervención del abogado o procurador. Sin embargo, recomendamos la presencia de un abogado especializado en Derecho Familiar, así como la debida asistencia letrada

Dicha petición debe presentarse ante el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio, separación o modificación de las medidas de la patria potestad. No obstante, de no existir dicha resolución, el proceso se llevará a cabo ante el Juzgado donde reside el menor. 

Una vez transmitida la petición, se convoca a las partes involucradas a una comparecencia ante el Juzgado y, tras la culminación de la misma, el Juez dictará la resolución correspondiente. 

Aclarado esto, cabe destacar que en la mayoría de los casos el Juez no decide el centro educativo donde debe matricularse el menor, sino que suele decidir a cuál de los progenitores otorgará la facultad de elegir en beneficio del menor. 

Cuestiones importantes a destacar sobre la jurisdicción voluntaria 

En la demanda a presentar hay dos aspectos fundamentales a destacar: 

  • La acreditación del desacuerdo: Para corroborar que, en efecto, los progenitores no han acordado la debida escolarización del menor.   
  • Explicar el porqué de sus motivos: Ya que como padre responsable usted debe aportar suficiente información sobre los centros de escolarización, explicando el beneficio entre una opción y otra. 

El procedimiento de jurisdicción voluntaria es bastante rápido y, como ya hemos mencionado, no es obligatoria la presencia de un abogado o procurador, aunque sí recomendamos la presencia de un abogado especializado en estos casos para evitar problemas actuando a favor del menor. 

Dicho procedimiento se dispone en el artículo 156 del Código Civil y busca resolver el conflicto de desacuerdo en un plazo prudente para no interferir con la formación académica del menor. Por lo tanto, los progenitores tienen el deber de presentar el caso lo antes posible, siempre en virtud de los hijos menores de edad. 

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