Parejas de hecho y pensión de viudedad
Publicado el: 07/10/2021

Parejas de hecho y pensión de viudedad

Parejas de hecho y pensión de viudedad

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad en caso de fallecer uno de los miembros de la pareja.

Del derecho deriva el deber de cumplir con una serie de requisitos legales importantes para proceder a recibir la cuantía correspondiente.

Naturalmente, y con el fin de profundizar en el tema, hoy hablaremos de la pensión de viudedad en las parejas de hecho.

¿Qué es una pareja de hecho?

Una pareja de hecho es la unión legal constituida por dos personas con capacidad para convivir de manera estable sin la necesidad de contraer matrimonio. Es, por lo tanto, una condición similar a la conyugal que debe certificarse en el Registro de Uniones de Hecho.

Dicha inscripción debe formalizarse en la delegación territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la comunidad autónoma correspondiente.

En algunos casos, esta inscripción también puede validarse en el ayuntamiento del municipio o localidad de al menos uno de los interesados. Asimismo, vale la pena recordar que este proceso compete a ambos. Por lo que se requiere la presencia de ambos miembros de la pareja para certificar el registro.

Requisitos para ser una pareja de hecho

Como hemos indicado, a diferencia del matrimonio civil, las parejas de hecho deben inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho y no en el Registro Civil.Adicionalmente, se requiere el acto de inscripción de dos testigos de confianza.

Excepciones y derechos de las parejas de hecho

Como característica principal cabe destacar que en las uniones de parejas de hecho no existe el régimen económico (bienes gananciales o separación de bienes), sino que, se puede establecer por voluntad propia el convenio regulador entre los participantes.

Por otro lado, en caso de disolución, no es necesario establecer ningún período de tiempo para poder acreditar la disolución en cuestión. También es relevante indicar que, en el ámbito de sucesiones y donaciones, no existe el derecho de heredar en caso de fallecimiento, y que con respecto a la declaración del IRPF, sólo es posible hacerla de manera individual.

Requisitos para considerarse pareja de hecho

  • Realizar la debida inscripción en los registros correspondientes de las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia.
  • Acreditar el certificado de empadronamiento.
  • Convivencia estable con carácter inmediato al fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, con una duración ininterrumpida de al menos 5 años.
  • El registro y la formalización del documento público debe realizarse con una antelación de al menos 2 años con respecto a la fecha de fallecimiento de uno los integrantes de la pareja.

¿Qué es la pensión de viudedad? 

La pensión de viudedad es un tipo de prestación económica que compete a las relaciones de afectividad conyugal. En este sentido, la pensión de viudedad corresponde a aquellas personas que hayan tenido vínculo matrimonial  o hayan sido parejas de hecho de la persona fallecida, siempre y cuando ambos cumplan con los requisitos pertinentes.   

Para solicitar la pensión, la persona viuda debe asistir a la oficina del Instituto de la Seguridad Social de su localidad o descargar el Impreso de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia y completar dicho formulario.

Este documento debe entregarse en la mencionada oficina dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento de la pareja. De no presentarla a tiempo, se percibirá únicamente la cuantía correspondiente a esos 3 meses.

Requisitos para la pensión de viudedad para parejas de hecho

De acuerdo a la Ley General de la Seguridad Social, las parejas de hecho pueden tener acceso a la pensión de viudedad siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos:

  • Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho con dos años de antelación.
  • Acreditación de la existencia de la convivencia entre los integrantes de la pareja de hecho durante, al menos, los últimos cinco años. Pudiéndose justificar mediante certificados de empadronamiento o facturas.
  • El fallecido no puede estar casado con otra persona en el momento de su muerte.

Requisitos para la persona sobreviviente

La persona que sobrevive también debe cumplir con una serie de requisitos. Los cuales son:

  • No sobrepasar el 50% de lo percibido por su pareja en el momento del fallecimiento y durante los últimos años de la relación.
  • Demostrar que el fallecido debía alcanzar un mínimo de cotización según su condición en la Seguridad Social.

En España es legal que los hijos de la pareja que haya quedado en situación de orfandad también perciban una pensión. Recibiendo un 25% como máximo de acuerdo a la base reguladora estipulable del fallecido. Mientras que el padre o la madre pueden recibir un 50% como mínimo.

Al cumplir los 22 años de edad, los hijos dejan de cobrar la prestación correspondiente.

Cuantía a percibir

  • El beneficio será el 60% de la base reguladora del fallecido.
  • Puede llegar al 70% si las circunstancias lo ameritan: cargas familiares, situación de desempleo, etc.

Extinción de la pensión de viudedad

La legislación también preside algunos supuestos que conllevan al fin del cobro de la pensión de viudedad:

  • Si el beneficiario forma una nueva pareja de hecho o contrae matrimonio con otra persona.
  • Si el beneficiario fallece.
  • Si se demuestra la culpabilidad o la implicación del superviviente en el deceso de su pareja.

Para más información y asesoría individualizada, contáctanos. Somos especialistas en Derecho Familiar.

También te pueden interesar los siguientes artículos:LA VOLUNTAD DEL TESTADOR