Los mitos sobre la custodia compartida
Publicado el: 31/08/2015

Los mitos sobre la custodia compartida

Los mitos sobre la custodia compartida

Más allá de debates de corte legislativo sobre cómo regularse la custodia compartida o cómo será en el futuro más inmediato, existen suficientes dudas en la sociedad que merecen ser aclaradas en lo relativo a qué es una custodia compartida.

Es sabido que es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y las sentencias del Tribunal Supremo quienes han marcado la pauta de la nueva doctrina y de la jurisprudencia en relación a la Custodia Compartida (CC), pero no es menos cierto que existe mucha confusión sobre las condiciones en las que se puede conceder.

¿Qué requisitos se tienen que dar para una custodia compartida? Preferentemente se inicia de mutuo acuerdo, pero puede pedirla una de las partes con una motivada justificación, y qué el Fiscal también lo haga a través del pertinente informe de equipo psicosocial. Tener hogares próximos. Mantener rutinas previas al divorcio con las que se acredite que ambos progenitores estaban implicados en la vida ordinaria de los hijos. Justificar esencialmente que es el interés del menor y su derecho a tener padre y madre lo que prima.

Por tanto, sobre estas breves pinceladas, podemos concluir que estos elementos son en esencia la base para obtener una custodia compartida. Si retomamos la confusión existente, los dos errores generalizados más frecuentes que, en ningún caso se han indicado, son los siguientes: (a) custodia compartida no equivale a periodos idénticos de tiempo con los hijos; y (b) custodia compartida no significa ausencia de pensión de alimentos.

 

(a) Custodia Compartida no equivale a periodos idénticos de tiempo con los hijos.

CC no significa periodos simétricos equivalentes (semanas, quincenas, meses o trimestres), ni tampoco que no pueda serlo. El criterio no es algo reglado, sino que se basa bien en el acuerdo, bien en el interés más adecuado para el menor. Por lo tanto, no supone que tengan que ser periodos idénticos. Es factible que una custodia compartida suponga un 60% con uno de los progenitores y un 40% con el otro; por entenderse que eso es lo más adecuado y natural por razón casuística de los progenitores.

 

(b) Custodia Compartida no significa ausencia de pensión de alimentos.

Los criterios que establecen la pensión no guardan ni más ni menos relación que un caso de custodia a una de las partes. Obviamente, una mayor equidad de tiempo con cada progenitor lo limita el importe en lo relativo a cuánto se asume de coste de periodo de co-custodio y sólo intervendrá la desproporción desde la perspectiva de los ingresos de ambos y el asumir el justi-coste de los gastos de los hijos.

Estas faltas de interpretación adecuada hacen que algunas personas no se planteen la opción de una custodia compartida. En el caso de los varones muchas veces por interpretar que no pueden asumir un periodo completo por semanas; y en el caso de las mujeres, por considerar que supondría la pérdida de pensión de alimentos.

Por encima de todo criterio; en nuestra opinión, la custodia compartida denominada “a la carta” es la más adecuada si cumple el siguiente esquema: que dicha forma de entender la custodia compartida sea lo más parecido a la vida de los hijos en la forma previa a la separación de los padres, y siempre que eso sea algo razonable y adecuado para los hijos.