El Derecho de Familia en España ha experimentado un cambio relevante con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025
En los últimos meses, el Derecho de Familia ha experimentado un cambio relevante, que introduce los llamados Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales. Esta reforma supone un cambio de enfoque significativo en la forma de afrontar los conflictos familiares.
Tradicionalmente, el proceso judicial era el punto de partida cuando surgía un desacuerdo entre las partes. Sin embargo, la nueva normativa sitúa la vía judicial como último recurso, exigiendo que previamente se intente alcanzar una solución extrajudicial mediante mediación, conciliación o negociación asistida. No se obliga a alcanzar un acuerdo, pero sí a acreditar que se ha intentado de buena fe antes de presentar una demanda. Esta exigencia afecta a la mayoría de los procedimientos de familia, como divorcios contenciosos, medidas sobre custodia de hijos, pensiones alimenticias o el uso de la vivienda familiar.
Reducir la litigiosidad, agilizar la resolución de conflictos y fomentar acuerdos
El objetivo del legislador es claro: reducir la litigiosidad, agilizar la resolución de conflictos y fomentar acuerdos que, en el ámbito familiar, suelen ser más estables y menos traumáticos. Sin embargo, la reforma ha generado un intenso debate entre los profesionales del Derecho, que cuestionan si esta obligatoriedad puede dificultar en algunos casos el acceso a la justicia.
Diversas voces han advertido de que imponer un intento previo de mediación puede convertirse en una barrera
En efecto, diversas voces del sector han advertido de que imponer un intento previo de mediación puede convertirse en una barrera cuando existe urgencia o un alto nivel de conflicto entre las partes. En procedimientos de familia, donde a menudo están en juego cuestiones sensibles como la custodia de menores o la fijación de pensiones, cualquier retraso puede tener consecuencias importantes. A ello se suma el posible incremento de costes y la duplicidad de trámites, lo que podría afectar a la tutela judicial efectiva.
La cuestión resulta especialmente delicada cuando hay hijos menores. Por un lado, la mediación puede ser una herramienta útil para fomentar el diálogo y reducir la confrontación, favoreciendo acuerdos más equilibrados y duraderos. Por otro, imponerla de forma generalizada, sin atender a las circunstancias concretas, puede resultar contraproducente en situaciones de conflicto grave o desequilibrio entre las partes.
Cabe destacar, además, que antes de la reforma la mayoría de los divorcios en España ya se resolvían de mutuo acuerdo, lo que ha llevado a algunos expertos a cuestionar la necesidad de imponer este requisito de manera generalizada. En cualquier caso, la nueva regulación ya está en vigor y exige una adaptación tanto por parte de los ciudadanos como de los profesionales.
Desde un punto de vista práctico, quienes estén considerando iniciar un procedimiento de divorcio deben tener en cuenta que será necesario acreditar ese intento previo de negociación. No obstante, ello no implica renunciar a los propios derechos ni aceptar acuerdos desfavorables. La clave está en definir desde el inicio una estrategia jurídica adecuada que permita valorar si la mediación es conveniente en cada caso.
En definitiva, la mediación obligatoria responde a una finalidad positiva, pero su aplicación práctica plantea importantes retos, especialmente en el ámbito del Derecho de Familia. Por ello, contar con asesoramiento jurídico especializado desde el inicio resulta fundamental para proteger adecuadamente los intereses en juego.

