La legítima en transformación: qué cambios se esperan en el reparto de herencias a partir de 2025
Publicado el: 12/01/2026

La legítima en transformación: qué cambios se esperan en el reparto de herencias a partir de 2025

La legítima en transformación: qué cambios se esperan en el reparto de herencias a partir de 2025

La legítima es uno de los elementos más característicos del Derecho de Sucesiones español y, al mismo tiempo, uno de los que más dudas genera entre quienes desean otorgar testamento. Su función es asegurar que una parte relevante del patrimonio del causante se reserve obligatoriamente a determinados familiares, principalmente los hijos y descendientes. Sin embargo, la rigidez del sistema actual y su falta de adaptación a las nuevas realidades familiares han impulsado un intenso debate jurídico sobre la necesidad de reformarlo. Por este motivo, la legítima se ha convertido en uno de los ejes centrales de las propuestas de modernización que se plantean de cara a 2025.

El régimen vigente

En el régimen vigente, dos tercios del patrimonio están sometidos a limitaciones legales. Uno de ellos es la legítima estricta, que debe repartirse obligatoriamente y por igual entre los descendientes; el otro es el tercio de mejora, también reservado a los hijos, aunque permite cierta libertad para favorecer a uno frente a los demás. Solo el tercio restante, el de libre disposición, puede asignarse con plena libertad. Este esquema, que nació con la finalidad de proteger a la familia, puede resultar poco adecuado para situaciones familiares más complejas: hijos de distintas uniones, descendientes con los que no existe relación, convivientes o parejas de hecho que quedan totalmente fuera de la herencia si no se utilizan mecanismos específicos, o hijos con necesidades especiales que no pueden ser favorecidos suficientemente debido a los límites legales.

Un cambio profundo en la concepción de la legítima

La reforma que se plantea en el ámbito sucesorio apunta hacia un cambio profundo en la concepción de la legítima con una tendencia general clara: reducir el peso de la legítima a la mitad y ampliar la libertad de disposición del testador. Esto implicaría limitar la porción del patrimonio que necesariamente debe destinarse a los herederos forzosos, aumentar el margen para distribuir bienes conforme a la voluntad personal y flexibilizar la mejora para favorecer de manera más justa a aquellos descendientes especialmente vinculados o necesitados. La finalidad no es eliminar la legítima, sino ajustarla a una realidad social en la que los modelos familiares han evolucionado y las relaciones afectivas ya no encajan siempre en los moldes tradicionales.

Los efectos prácticos de una reforma en estos términos serían importantes. Para quienes otorgan testamento, supondría disponer de un mayor control sobre su herencia y la posibilidad de reflejar en ella su verdadera voluntad, evitando injusticias y conflictos. Facilitaría también la protección de convivientes o parejas de hecho, así como la atención diferenciada a hijos que hayan convivido o cuidado del causante. Para los herederos, una legítima más flexible podría traducirse en menos disputas familiares y en una distribución más coherente con la historia real de cada familia.

Oportunidad de alinear sistema sucesorio con otros países europeos

España se encuentra, así, ante una oportunidad de alinear su sistema sucesorio con el de otros países europeos que ya han optado por modelos más abiertos y respetuosos con la autonomía personal. La legítima seguirá teniendo un papel importante, pero adaptado a los tiempos. En este contexto, resulta esencial contar con asesoramiento profesional para planificar un testamento o gestionar una herencia anticipándose a los posibles cambios. Nuestro despacho ofrece orientación actualizada y personalizada para ayudarte a tomar decisiones con total seguridad jurídica.