La herencia digital
La herencia digital se ha convertido en una de las cuestiones más relevantes y complejas del Derecho Sucesorio actual. Cada persona acumula hoy un enorme volumen de activos digitales: correos electrónicos, perfiles en redes sociales, fotografías almacenadas en la nube, cuentas de suscripción, dominios web, monederos de criptomonedas o incluso ingresos en plataformas de contenido. El problema surge cuando, tras el fallecimiento del titular, los herederos intentan acceder a ese patrimonio y se encuentran con barreras legales y tecnológicas.
En España, aunque no existe una ley específica que regule de forma completa la herencia digital, la jurisprudencia reciente se orienta hacia el reconocimiento del derecho de los herederos a acceder a los contenidos digitales del causante, salvo que exista una expresa voluntad en contrario. No obstante, el conflicto más frecuente aparece con las plataformas internacionales, cuyos términos de uso prohíben el acceso de terceros y permiten incluso el borrado automático de cuentas inactivas. Este choque entre normativa sucesoria y contratos privados genera auténticos laberintos jurídicos.
Contacto de confianza
En este punto cobra especial relevancia la figura del “contacto de confianza” o persona de contacto designada en plataformas como Facebook, Instagram, Google o Apple. Muchas redes sociales permiten al usuario elegir de antemano quién podrá gestionar su cuenta en caso de fallecimiento: desde memorializar el perfil hasta eliminarlo o descargar determinados datos. Cuando no existe esta designación, los herederos deben iniciar complejos procedimientos de acreditación de su condición sucesoria, que a menudo requieren documentación adicional y tiempos de espera prolongados. Esto afecta no solo a la privacidad y memoria digital del causante, sino también a la recuperación de información relevante almacenada en correos electrónicos o en servicios en la nube.
Otra cuestión crítica son los criptoactivos. A diferencia de una cuenta bancaria tradicional, las billeteras digitales dependen de claves privadas que, si no se han dejado por escrito, pueden perderse para siempre, imposibilitando a los herederos recuperar valores que en algunos casos superan miles de euros. La práctica profesional muestra un incremento constante de consultas relacionadas con la identificación y recuperación de estos activos digitales.
testamento digital
Ante este escenario, la recomendación profesional es clara: incluir un testamento digital o, al menos, un documento de instrucciones tecnológicas donde se indique qué hacer con redes sociales, archivos en la nube, suscripciones, contraseñas y monederos virtuales. Esto no solo facilita la labor de los herederos, sino que evita litigios, protege la privacidad y asegura que el patrimonio digital no se pierda.
La herencia digital ya no es una cuestión futurista: es un reto jurídico presente que exige previsión y asesoramiento especializado.

