Cuando hablamos de emancipación en España nos referimos a la capacidad jurídica que tiene un menor con respecto a actos civiles específicos. En este sentido, el emancipado tiene el beneficio de regir su vida como si fuera mayor de edad, salvo por algunas limitaciones legales vigentes.
La emancipación, por tanto, consiste en otorgar a una persona la capacidad de obrar legalmente, que hasta el momento no había logrado por efecto de la patria potestad.
Existen diferentes motivos por los cuales se puede lograr la emancipación en España: cuando se cumple la mayoría de edad y cuando se cumplen ciertas condiciones determinantes.
Emancipación en España
Emancipar a un menor consiste en disolver la patria potestad por diferentes razones:
- Mayoría de edad
- Matrimonio del menor
- Por concesión de los ejercen la patria potestad
- Por concesión judicial.
Siempre y cuando el menor haya cumplido los 16 años de edad (a excepción del primer caso, por supuesto) y se den las condiciones claras para llevar a cabo el proceso.
Causas de emancipación
De acuerdo al artículo 239 del Código Civil, existen tres motivos por los cuales un menor de edad puede ser emancipado:
- Por alcanzar la mayor edad
- Por concesión de los que ejerzan la patria potestad
- Matrimonio del menor
- Por concesión judicial.
Mayoría de edad
En España la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. De este modo, la ley expresa que se toma el día completo de nacimiento, de acuerdo al artículo 240 del Código Civil:
- La mayor comienza a los dieciocho años de edad
- Para el cómputo de los años de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día de nacimiento.
Concesión de mayores que ejercen la patria potestad
Según establece el artículo 241 del Código Civil los menores entre 16 y 18 años con patria potestad tienen derecho a la emancipación. En estos casos, los menores deben consentir la acción, pero no solicitar la emancipación por iniciativa propia.
Para que la emancipación por concesión tenga lugar, es necesario que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que acceda a la concesión por voluntad propia. La emancipación en España, cabe destacar, se entrega por escritura pública o comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
La misma se puede articular por dos vías:
- Por escritura pública ante notario
- Solicitud al juez del Registro Civil que corresponda.
Emancipación de menor casado
Cuando un menor contrae nupcias con un mayor de edad, es suficiente con el consentimiento de ambos integrantes de la pareja para empeñar o traspasar objetos de valor, establecimientos mercantiles, industriales o bienes inmuebles.
No obstante, el menor de edad requiere el permiso de los progenitores o del defensor judicial de cada uno de ellos.
Concesión judicial
El menor puede solicitar a la autoridad judicial su emancipación siempre que tenga al menos 16 años cumplidos. De esta manera, la autoridad otorgará previa audiencia con los progenitores y tomará en cuenta los siguientes escenarios:
- Si el progenitor que ejerce la patria potestad convive con una persona distinta al otro progenitor. Ya sea por unión de hecho o por contraer nuevas nupcias.
- Si los progenitores residen en lugares diferentes como consecuencia de un divorcio o separación.
- Si el menor considera que existen motivos objetivos que ponen en riesgo la patria potestad.
Según el artículo 244 del Código Civil la autoridad judicial también puede conceder el beneficio de la mayoría de edad al sujeto mayor de dieciséis años que lo solicite. Siempre con previo informe del Ministro Fiscal.
De la misma forma, el artículo 225 del Código Civil dicta que la autoridad judicial es competente de otorgar la mayoría de edad al menor que lo solicite, previo informe del Ministro Fiscal.
Con la Ley 8/2021 de 2 de junio, que modifica (entre otras cosas) el Código Civil, se anexa la figura del defensor judicial como la institución para el apoyo del ejercicio de las capacidades jurídicas del menor de 16 años emancipado.
Con esto en cuenta, se nombre un defensor judicial del menor cuando:
- El menor emancipado necesita el complemento de capacidad dispuestos en los artículos 247 y 248. Y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista conflicto de intereses. Artículo 235 del Código Civil
Limitaciones del menor emancipado
Aunque la concesión de la emancipación significa que el menor de 16 años tiene derecho a los beneficios y obligaciones de un mayor de edad, también está sujeto a las limitaciones jurídicas.
No podrá, por ejemplo:
- Convertirse en curador o tutor de un tercero, ya que no dispone de las capacidades para obrar como tal.
- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario, pedir partición o repartición con los demás herederos. Pues, no tiene derecho de disposición libre de bienes.
- Solicitar préstamos, comprar y vender inmuebles ni cualquier otro tipo de establecimiento mercantil o industrial.
- Gravar bienes.
- Realizar este tipo de acciones similares con objetos de extremo valor económico.
En tanto, el menor sí podrá comparecer en juicio.
Todo lo anterior es aplicable al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad según el artículo 247 del Código Civil.