El matrimonio y el régimen económico matrimonial
Publicado el: 15/01/2021

El matrimonio y el régimen económico matrimonial

El matrimonio y el régimen económico matrimonial

El matrimonio y el régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial permite formalizar las relaciones jurídicas y patrimoniales que derivan de la unión matrimonial.

Así pues, corresponde a una serie de normativas que regularizan la gestión y administración de los bienes patrimoniales (privativos y comunes) de los cónyuges, y del cómo estos se relacionan con terceras partes ajenas al matrimonio.

¿Qué es el régimen económico matrimonial?

La unión matrimonial causa dos tipos de efectos:

  1. Efectos personales: Con aplicación general en toda España, y los cuales comprende los siguientes deberes:
  2. Respeto y ayuda mutua entre los cónyuges.
  3. Actuar siempre a favor de la familia.
  4. Vivir juntos y guardar fidelidad.
  5. Compartir las responsabilidades domésticas.
  6. Cuidar y respetar a los ascendientes, descendientes y personas dependientes del cargo matrimonial.
  • Efectos patrimoniales: Deriva de la organización económica del matrimonio, y se gestionan mediante el régimen económico matrimonial.    

Por consiguiente, el régimen económico matrimonial puede definirse como el conjunto de reglas de naturaleza dispositiva que pueden adaptarse a las necesidades particulares de los cónyuges.

Para ello se otorgan las capitulaciones matrimoniales. Un documento regulado por el régimen económico matrimonial, y cuyas cláusulas de una capitulación son completamente libres, siempre y cuando no contradigan la legislación imperativa o prohibitiva. 

En caso de no otorgar las capitulaciones matrimoniales, se aplica el régimen supletorio del territorio, generalmente gananciales. No obstante, en algunas comunidades autónomas se designa automáticamente el régimen de separación de bienes. Ambos regímenes también regulados por el Código Civil.

Tipos de regímenes económicos matrimoniales

El Código Civil español regula 3 tipos de regímenes económicos matrimoniales:

  • Sociedad de gananciales.
  • Separación de bienes.
  • Régimen de participación.

Sociedad de gananciales

En los territorios de derecho común, el régimen de gananciales funciona como una especie de supletorio. El cual se regula en el artículo 1344 y correlativos del Código Civil, para ser más precisos.

Su principal característica radica en las ganancias que obtienen los cónyuges durante la vigencia del matrimonio. Las cuales pasan a un fondo común y en caso de divorcio, la sociedad de gananciales se reparte a la mitad.

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

Artículo 1344 del Código Civil.

De esta manera, ambos cónyuges pueden beneficiarse de las ganancias producidas durante el matrimonio, sin que ello corresponda únicamente a un cónyuge en particular.

Separación de bienes

La separación de bienes, por otro lado, es un tipo de régimen matrimonial que se aplica cuando el matrimonio excluye el régimen de gananciales sin establecer las reglas que deben presidir sobre la gestión patrimonial

A través del régimen de separación de bienes cada miembro de la pareja gestiona y administra su propio patrimonio. Aun en el cumplimiento de deberes y obligaciones propias del matrimonio, no existe un conjunto de bienes comunes en el marco de la separación de bienes.

“En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.

Artículo 1437 del Código Civil.

En otras palabras, cada cónyuge dispondrá de sus bienes sin necesidad del consentimiento del otro. Pudiendo alquilar, vender o hipotecar sus bienes.

No obstante, la vivienda familiar será una excepción en estos casos, ya que para la venta  de la vivienda, el Código Civil exige el consentimiento del cónyuge no propietario o, en su defecto, una autorización judicial.  

Régimen de participación

El régimen de participación es una combinación del régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes. Es decir que funciona como una separación de bienes, pero en caso de divorcio, cada cónyuge podrá ser parte de las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”.

Artículo 1411 del Código Civil.

De esta manera, ambos miembros de la pareja podrán gestionar y administrar con libertad su patrimonio, mientras garantiza cierta protección hacia los bienes mancomunados en caso de divorcio.

¿Cómo determinamos el régimen económico matrimonial?

Como ya hemos mencionado, el Código Civil regulariza las bases generales de los tres tipos de regímenes económicos matrimoniales. Pero además, a través de la legislación autonómica es posible determinar las normas aplicables al matrimonio, en caso de no existir pronunciamiento al respecto.

Tal pronunciamiento se lleva a cabo a través de las capitulaciones matrimoniales reguladas por los artículos 1325 y los siguientes pertinentes al Código Civil.

De esta manera, mediante las capitulaciones es posible estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial. Hablamos de un documento otorgado ante un Notario, escritura pública de capitulaciones matrimoniales.

Y pueden otorgarse antes o después de la ceremonia nupcial bajo las siguientes premisas:

  • El contenido de las capitulaciones debe ser moderado, es decir, no debe incumplir con la ley o las buenas costumbres, ni amedrentar con la igualdad de derechos entre los cónyuges.
  • Para efectos frente a terceros, las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Civil.

Para finalizar, debemos aclarar que existen diversas situaciones que pueden alterar el régimen económico matrimonial sin la influencia de las capitulaciones. Tal es el caso del divorcio, por ejemplo, donde se extingue el régimen de gananciales una vez el matrimonio se disuelve.

¿Es posible pactar el régimen económico matrimonial que mejor convenga a la pareja?

Tal como hemos indicado anteriormente, la respuesta es sí. De hecho, de eso se trata el régimen económico matrimonial. Del acuerdo conveniente entre cónyuges, el cual se estipula mediante las capitulaciones matrimoniales.

¿Qué ocurre si no acordamos el régimen económico matrimonial?

A falta de acuerdo, o capitulaciones ineficaces, la mayoría de las Comunidades Autónomas españolas, aplican el régimen de gananciales. En Cataluña, por otro lado, a falta de convenio, el matrimonio se rige por la separación de bienes.

Consideraciones a tomar en cuenta

  • Según los artículos 66 al 71, el régimen económico matrimonial no altera los derechos y derechos de los cónyuges.
  • Rige la igualdad de derechos y deberes durante el matrimonio.
  • El respeto, la ayuda mutua y los intereses de la familia deben fundamentar las bases del régimen económico matrimonial.

En otras palabras, las capitulaciones matrimoniales no liberan a uno de los cónyuges de sus deberes, responsabilidades y compromisos conyugales.

En Legado Abogados estamos para instruirte en materia de deberes y derechos. Para más información, contáctanos. 

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