Desaparición de hecho y declaración de ausencia
Publicado el: 12/01/2023

Desaparición de hecho y declaración de ausencia

Desaparición de hecho y declaración de ausencia

La ausencia corresponde a aquella situación en la que el paradero y existencia de una persona se desconoce a totalidad. Esto incluye trabajo, lugares recreativos, domicilio y/o residencia.  

¿Qué es la ausencia?

Se puede definir la ausencia como la situación en la que se halla una persona cuyo paradero y existencia es desconocido, esencialmente en el ámbito en el que se desenvuelve la misma.

En términos jurídicos, por tanto, se considera la ausencia de una persona cuando la misma no sólo no se encuentra en su residencia o domicilio, sino cuando, además, no se tiene noticias de la misma y existen dudas sobre si vive o no.

La declaración de ausencia se encuentra en los arts. 181 a 192 CC, mientras que la declaración de fallecimiento responde a los arts. 193 a 197 CC

  1. Medidas provisionales: Para casos de personas desaparecidas que requieren de un defensor para actos o asuntos que no admiten retraso en prejuicios graves. 
  2. Ausencia declarada: Cuando no existen noticias de una persona, aun después de un tiempo prudente y en el que se asigna un representante para su manejo y administración de bienes. 
  3. Declaración de fallecimiento: Cuando tras una desaparición prolongada o en circunstancias de especial peligro, se declara legalmente fallecida a la persona.
Desaparición de hecho y declaración de ausencia.

¿Cuándo puede declararse «ausente» a la persona desaparecida?

Una persona desaparecida puede declararse legalmente ausente cuando: 

  • Ha transcurrido un año desde que se tuvieran las últimas noticias desde su desaparición, siempre y cuando no hubiese asignado un representante para la gestión de bienes. 
  • Han transcurrido tres años desde la desaparición, siempre que la persona no haya dejado a cargo a un representante por la administración de bienes. 

¿Quién ostenta la representación del declarado ausente?

La representación del ausente pueden hacerla:

  • Cónyuges: Siempre que cuente con más de 18 años de edad y no estuviesen separados de hecho o judicialmente
  • Hijos mayores de 18 años: De ser varios, tendrán preferencias los que convivan con el ausente, en especial si son mayores de edad
  • Ascendiente: Más próximo de menor edad
  • Hermanos mayores: Que hayan convivido con el ausente. 

Hermanos, cónyuge, hijos y descendientes pueden disfrutar de los bienes del ausente, así como quedarse con las rentas que produzcan estos en la cuantía que determine el juez, siempre y cuando estos no superen los dos tercios del importe total que se obtenga. A menos que exista orden judicial, no es posible vender los bienes.

¿Cuáles son las obligaciones del representante?

Las obligaciones del representante incluyen: 

  • Inventario de los bienes y derechos que tenga el ausente
  • Prestar garantía
  • Conservar y defender el patrimonio de la persona desaparecida
  • Realizar las acciones necesarias para encontrar a la persona ausente.

¿Cuándo se lleva a cabo la declaración de fallecimiento?

  • Después de haber transcurrido 10 años desde que tuvieran las últimas noticias del desaparecido
  • Cuando hayan transcurrido 5 años desde que se tuvieran noticias del ausente o falta de estas y si el desaparecido hubiese cumplido ya los 75 años de edad
  • Cuando haya transcurrido 1 año desde su desaparición y en situación de riesgo de muerte por violencia contra la vida
  • Después de 3 meses y en el caso de haberse producido un siniestro
  • Después de 2 años desde la firma del tratado de paz o final de la guerra si la persona desaparecida si la persona servía en campaña
  • Al transcurrir 1 mes para los tripulantes o pasajeros de un barco o aeronave en caso de siniestro o naufragio. 

Desaparición de hecho y declaración de ausencia

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