Derecho de alimentación en hijos mayores y menores de edad
Publicado el: 28/07/2024

Derecho de alimentación en hijos mayores y menores de edad

Derecho de alimentación en hijos mayores y menores de edad

El compromiso de los padres hacia la manutención de sus hijos es una responsabilidad fundamental que se extiende desde el nacimiento hasta que alcanzan la independencia económica. Este deber incluye garantizar que los hijos reciban la educación y formación necesaria para incorporarse al mercado laboral. Sin embargo, surgen dudas importantes:

  • ¿Qué abarca exactamente el término «alimentos»?
  • ¿Existen diferencias en la manutención debida a hijos menores y mayores de edad?
  • Además, ¿qué ocurre si un hijo adulto no trabaja ni estudia?

Este artículo explora estas preguntas detalladamente, ofreciendo claridad sobre la obligación alimentaria bajo distintas circunstancias para evitar delito por impago de pensión de alimentos.

Los progenitores tienen la obligación de hacer frente a los alimentos de sus hijos

El artículo 142 del Código Civil define «alimentos» como todo lo necesario para el sustento, habitación, vestimenta, asistencia médica y educación. Esta definición se aplica tanto a menores de edad como a aquellos que, siendo mayores, aún no han completado su formación por razones ajenas a su voluntad. Así, la responsabilidad de los padres hacia sus hijos menores es amplia, abarcando todas las necesidades vitales, y se considera un deber inherente a la relación filial y patria potestad.

Diferencias en el derecho de alimentos en hijos mayores y menores de edad

Estos puntos destacan cómo la ley y las expectativas cambian en cuanto a la manutención dependiendo de si el hijo es menor o mayor de edad, adaptándose a las circunstancias de su desarrollo y capacidad de independencia.

AspectoHijos Menores de EdadHijos Mayores de Edad
Definición de AlimentosIncluye sustento, habitación,Se centra principalmente en la educación o formación si aún
vestido, asistencia médica yno han terminado y no son económicamente independientes.
educación completa.
Duración de la ObligaciónPersiste mientras el hijo sea menor,Puede reducirse o cesar una vez el hijo alcanza la mayoría de
cubriendo todas sus necesidades.edad, dependiendo de su situación educativa y económica.
Criterios de NecesidadObligación clara sin necesidad deLos alimentos se justifican solo en casos de verdadera
justificación adicional.necesidad y esfuerzo activo en estudios o incapacidad de
trabajar.
Independencia EconómicaNo aplicable, menores no tienenLa pensión puede cesar si el hijo es económicamente
capacidad de independencia.independiente mediante empleo o finalización de estudios.
Jurisprudencia AplicableLa obligación es generalmente claraPosibles disputas legales para evaluar la necesidad persistente
y sin disputas.y el esfuerzo del hijo.
Contribución del HijoNo se espera contribución económica.Se espera que contribuyan según sus capacidades, ya sea
económicamente o continuando su formación académica.

Hijos en mayoría de edad

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, aunque la patria potestad termina, la obligación de proporcionar alimentos no cesa automáticamente con los 18 años. Sin embargo, el alcance de esta obligación cambia. Según una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la manutención de hijos mayores de edad se limita a situaciones de verdadera necesidad, diferenciándose significativamente de las obligaciones hacia menores.

En el caso de hijos mayores, la pensión alimenticia se ajusta principalmente a los costes de educación y formación, siempre que haya un aprovechamiento claro de estos recursos.

  • No se espera que los progenitores cubran todas las necesidades como cuando eran menores.
  • Además, se espera que los hijos contribuyan a las cargas familiares según sus capacidades, ya sea trabajando o continuando su educación eficazmente.

Extinción de la pensión alimentaria

Es frecuente que algunos padres e hijos intenten extender la pensión de alimentos más allá de lo razonable, incluso cuando los hijos han completado sus estudios o tienen la capacidad de trabajar. En tales casos, la jurisprudencia permite solicitar la extinción de la pensión alimenticia si se demuestra que el hijo mayor de edad no está aprovechando adecuadamente las oportunidades de estudio o trabajo. La Sentencia del Tribunal Supremo 395/2017 destaca que:

  • La interrupción de la pensión puede ser justificada si no hay evidencia de esfuerzo o intento serio por parte del hijo de completar sus estudios o buscar empleo.
Derecho de alimentación en hijos mayores y menores de edad

Progenitores y responsabilidad alimentaria

La obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos se mantiene mientras estos necesiten apoyo para completar su educación o no puedan sostenerse económicamente. Sin embargo, esta responsabilidad es más limitada con hijos mayores de edad y depende significativamente de su esfuerzo y dedicación tanto en la academia como en la búsqueda de empleo.