Después de la disolución matrimonial, nuestros abogados de familia suelen enfrentarse a una situación particular que se produce tras la separación o el divorcio: el delito por impago de pensión de alimentos.
Las razones pueden ser varias. Desde la solvencia económica y el factor personal, hasta las situaciones extraordinarias derivadas de la pandemia por el Covid-19. Una circunstancia que, desde mediados de marzo del 2020, ha transformado el escenario familiar por completo.
Sin embargo, es de vital importancia comprender que el pago de las pensiones alimenticias es una obligación que, en casos de incumplimiento, puede incurrir en consecuencias legales importantes.
¿Cuándo es delito no pagar la pensión de alimentos?
El artículo 227 del Código Penal establece que dejar de pagar durante dos meses consecutivos o durante cuatro no consecutivos, conlleva al castigo con pena de prisión de tres meses a un año, o en su defecto, al pago de multa de seis a 24 meses.
El pago de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad en una resolución judicial es completamente exigible por la vía civil, estableciéndose en casos de separación legal, divorcio y declaración de nulidad del matrimonio.
¿Qué gastos están incluidos en la pensión de alimentos?
Antes de proceder con la denuncia por impago de la pensión de alimentos, debemos conocer los gastos que están incluidos en dicha pensión.
- Gastos ordinarios: Los gastos necesarios y obligatorios para el sustento de los hijos, de manera que se incluyen los gastos de alimentación, vivienda, asistencia médica, gastos escolares y enseres personales.
Es obligatorio el pago de la pensión para el progenitor no custodio. Aún en periodo vacacional y en compañía del progenitor custodio, el deber es abonar la cuantía de la pensión de alimentos.
- Gastos extraordinarios: Se consideran gastos extraordinarios a aquellos que no pueden preverse a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos.
En este apartado se incluyen actividades extraescolares, gastos médicos no incluidos en el seguro y gastos imprevistos. En estos casos, se determina el porcentaje correspondiente para cada progenitor. Siendo, generalmente, el 50% para cada uno.
Asimismo, es posible reclamar el impago del porcentaje que corresponde a tu ex – pareja, siempre y cuando éste no cumpla con el acuerdo.
¿Qué hacer en caso de impago de pensión de alimentos?
Ante estas situaciones, están dos opciones sobre la mesa:
- Reclamo de las cantidades impagadas: Tomando la vía amistosa para evitar procesos judiciales extenuantes.
- Solicitud de la ejecución de la sentencia por impago de la pensión de alimentos: Si después de un tiempo prudente su ex pareja sigue sin abonar la cantidad correspondiente, proceda con la demanda de ejecución forzosa.
Por otro lado, recuerde que:
Si los hijos son mayores de edad, ellos pueden hacer el reclamo de las cantidades no percibidas. El plazo de reclamo es de 5 años desde el impago de la pensión de alimentos, y para este proceso necesitarás de un Abogado y Procurador.
Requisitos para proceder el embargo de nómina para pago de pensión de alimentos
- Debe existir una sentencia de condena al pago de pensión de alimentos como medida obligatoria o, en su defecto, una resolución de medidas cautelares.
- Se podrá solicitar el embargo del salario mínimo interprofesional a través de la ejecución de la sentencia que estableció la pensión de alimentos.
- La pensión de alimentos debe ser reconocida a favor de los hijos o del cónyuge.
- En caso de no existir un límite de inembargabilidad del salario, la cantidad a embargar la fijará un juez aún si los ingresos del deudor no exceden el salario mínimo interprofesional.
Consecuencias civiles ante impago de pensión de alimentos
En primer lugar debemos recordar que la pensión alimenticia es una obligación dictada bajo sentencia o por acuerdo en convenio de divorcio o separación. Por consiguiente, es responsabilidad de los progenitores velar por la seguridad económica de los hijos menores de edad en el cumplimiento de sus deberes y bajo el acato de la ley vigente.
Ante impagos injustificados, la parte afectada tiene derecho a presentar una demanda ante el mismo juzgado que dictaminó el acuerdo de pensión de alimentos.
Las consecuencias legales por incumplimiento pueden variar en función del caso, pudiendo alcanzar la pena por delito de abandono. Por ello, ante tales circunstancias, lo ideal es llegar a un primer acuerdo con la intención de aplazar los pagos y reducir las cuantías mensuales. Siempre por el bien de las partes involucradas.
Consecuentemente, será necesario presentar pruebas que justifiquen la situación del demandado. Y en caso de no llegar a un acuerdo o de demostrar que los impagos se han producido a voluntad y reiteradamente, se procederá a cobrar las mensualidades pendientes mediante embargos de nóminas, cuentas o bienes de deudor. Afectando los bienes patrimoniales.
Embargo de la nómina por impago de alimentos
Para embargos el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.
En resumen, la ley impide el embargo cuando el ingreso no supera el salario mínimo interprofesional, aunque establece una excepción en cuanto a deudas por pensión alimentaria. Por consiguiente, un juez puede decretar que el progenitor demandado continúe pagando las mensualidades obligatorias aun en casos de salarios insuficientes.
Por otro lado, los ingresos que superan el salario mínimo interprofesional, pueden ser embargados según la escala proporcional de embargabilidad pertinente.
A esto se le suma el artículo 608 como excepción a los límites establecidos en el artículo 607, donde no se aplica un mínimo embargable, siendo el tribunal la entidad que fije la cantidad que puede ser embargada en función del caso, asegurando un mínimo a favor de la subsistencia del deudor y su familia.
¿Dónde es posible presentar una denuncia por impago de pensión de alimentos?
Si los impagos son voluntarios, se procede a la vía penal. Por lo tanto, la parte afectada tiene el derecho de presentar una denuncia, preferentemente, en el Juzgado de Guardia, facilitando la sentencia que establece el pago de la pensión alimenticia.
No es obligatoria la presencia de un abogado, aunque sí se recomienda. El pago, por otro lado, debe realizarse en el lugar donde se designó la obligación. Siendo el domicilio del deudor lo más adecuado.
Pensión de alimentos en tiempos de Covid 19
Ante el estado de alarma generado por la pandemia del Covid 19, el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo en declaración por el estado de alarma pertinente no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales en cuanto guarda y custodia.
Sin embargo, cada provincia y por ende, cada juez, tiene el deber de suspender, alterar o modular el régimen de visitas tomando en cuenta las circunstancias por el estado de alarma.
En cuanto a pensión de alimentos, el sistema judicial no suspende la responsabilidad de los progenitores, aunque entendemos que los casos extraordinarios ameritan de soluciones extraordinarias.
En otras palabras, si usted se encuentra en situación de desempleo o su sueldo se ha visto alterado a causa de la pandemia por el Covid-19. Comuníquese inmediatamente con un abogado de familia para pedir asesoría especializada.
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