El viaje de y con menores de edad está sujeto a normas específicas. De hecho, los agentes de fronteras (dentro y fuera de la zona Schengen), tiene especial atención con los menores de edad, viajen solos o no.
Para ello, realizan inspecciones minuciosas de documentos y justificaciones de viaje. Siempre con el objetivo de proteger la seguridad del menor, y para corroborar que, en efecto, el menor no abandona el territorio nacional contra la voluntad de los que ejercen la patria potestad.
Incluso si el menor viaja acompañado, la policía de frontera está en la obligación de solicitar documentación que pruebe la patria potestad del acompañante o el poder de los que suscriben la autorización del viaje del menor con otro responsable.
Por otro lado, si el menor va acompañado únicamente por uno de sus progenitores, es posible solicitar la autorización expresa del progenitor ausente, e incluso efectuar una investigación profunda del caso si existen sospechas de actividades ilícitas frente a la custodia del menor.
La constitución Española y los menores de edad
La Constitución Española enfatiza en los principios rectores de la política social y económica en materia de Poderes Públicos: protección social, económica y jurídica de la familia y a raíz de este último, con carácter singular, la de los menores.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los actores deben acoger medidas relativas a los menores de edad, considerando el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pueda surgir.
Con esto en mente, y con el objetivo de garantizar que los menores viajen fuera del país sin la autorización de sus representantes legales, resulta obligatorio exigir requisitos específicos que establezcan las medidas de seguridad adecuadas que exalten los estándares de protección integral.
La Instrucción 10/2019, de 9 julio de la Secretaría de Estado de Seguridad, regulariza el procedimiento para consentir el permiso de viajes fuera de España a menores de edad (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019), fijando el proceder de esta actuación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Por tanto, todo menor que viaje solo o acompañado de adultos que no ejerzan la patria potestad, será interrogado por los agentes de fronteras con el fin de salvaguardar su seguridad integral e interés superior.
Edad mínima y permisos para viajar fuera de España
La edad mínima para viajar fuera de España es de 5 años, siendo necesaria la contratación de servicios de acompañamiento. Se recomienda, como medida de seguridad y con carácter general, llevar consigo la siguiente documentación:
- Autorización expresa de los padres, del progenitor ausente o de quien ejerza legalmente la patria potestad.
- Portar la documentación de viaje ordinario, es decir, pasaporte o documento nacional de identidad.
- Documentación que pruebe la filiación y patria potestad, según sea el caso.
Las exigencias de autorización, en cuanto al país destino, varían en función de la legislación y costumbres del mismo. Para estos casos, conviene consultar con la Embajada o Consulado del país destino.
Los menores de 18 años españoles que pretendan viajar solos al extranjero, requieren (además de pasaporte en vigor y el DNI), una declaración firmada de permisos de viaje fuera de territorio nacional.
Y, en el caso de los menores extranjeros que residan en España, requieren que sus representantes legales, en virtud de lo que disponga la normativa nacional del país de origen, deben acudir a las autoridades consulares para complementar y presentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.
Para más información visite la web oficial del ministerio del interior de España. Y para asesorías y servicios relacionados con la protección del menor, contáctenos.
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