En España, el servicio de protección al menor se establece para garantizar asistencia y amparo a los niños, niñas y adolescentes menores de edad. Siendo un derecho y un deber tanto de las familias (en primer término), como de las Administración Pública.
En cuanto a la Administración Pública, su actuación parte de los principios rectores en materia de prevención y protección de menores como garantía de bienestar y responsabilidad social.
¿En qué consiste la protección al menor?
El sistema de protección al menor se define como el conjunto de normas que, en apoyo de instituciones diversas, rigen los principios de la asistencia social y su financiación.
De esta manera, las acciones protectoras de la Administración tienen como finalidad garantizar la protección de los derechos del menor, prestando especial atención a esos sectores que, por razones varias, se encuentran en situación de dificultad.
Estas condiciones se establecen en interés superior del menor, fomentando:
- Acciones preventivas para evitar complicaciones y situaciones de riesgo.
- La permanencia del menor en su entorno familiar, siempre y cuando sea conveniente para él o ella.
- La reinserción familiar del menor, siempre y cuando sea de su total beneficio.
- La búsqueda de un hogar alternativo en caso de conflictos con el grupo familiar biológico.
Principios rectores de la administración en materia del servicio de protección al menor
Asimismo, la Administración Pública tiene la obligación moral de actuar en interés de los principios rectores que rigen el bienestar y apoyo infantil, en pro de una sociedad estable.
Estos principios rectores son:
- Interés superior del menor.
- Integración social y familiar.
- Sensibilización.
- Participación y solidaridad social.
- Seguridad jurídica, objetividad e imparcialidad.
- Educación sobre las medidas adoptadas por la Ley.
- Interpretación restrictiva sobre la capacidad de obrar del menor.
Ley Orgánica 1/1996 y Ley Orgánica 8/2015
Para complementar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en 2015 se presentan dos leyes (una orgánica y otra ordinaria) bajo la Ley Orgánica 8/2015 que establece un nuevo sistema de acogimiento y adopción de menores, además de la creación de un registro de delincuentes sexuales.
En esta nueva ley se establecen las prioridades y necesidades a satisfacer en función del desarrollo familiar y social dentro de un entorno libre de violencia que tome en cuenta los deseos y opiniones del menor, como parte de su crecimiento psicológico y emocional.
Esta nueva ley también estipula los deberes del menor como principio fundamental exigibles tanto en el ámbito doméstico, como a nivel social y escolar. Considerando que ellos tienen el compromiso de:
- Respetar a sus progenitores, hermanos y otros familiares o, en todo caso, a su familia adoptiva.
- Respetar las normas de convivencia de los centros educativos.
- Comprometerse a estudiar durante el período escolar obligatorio.
Como parte de su responsabilidad social como entidad gubernamental, la Administración tiene la obligación de promover acciones educativas que faciliten la comprensión de estos deberes.
Sobre la ley del 2015 y los menores delictivos
En virtud de lo anterior, la nueva ley enfatiza en la importancia de los profesionales cualificados como parte del proceso de protección. Puesto que la asesoría profesional especializada puede garantizar igualdad y estabilidad durante esta etapa.
Esto aplica para los menores que presentan problemas de conducta. Siendo de vital importancia para su reforma, educación e ingresos en centros educativos o de protección específica.
Aunado a esto, todo ingreso educativo debe ser autorizado por un juez en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Previa autorización de un juez de Primera instancia, se aplica el procedimiento de autorización para ingresar a un menor con problemas de conducta en un centro de protección específico.
- El Juzgado de Primera instancia es quien autoriza la entrada en domicilio como medida de ejecución forzosa relacionadas con la protección al menor.
Este último recurso es aplicable como recurso de carácter educacional y se prevé como recurso límite en casos especiales.
Nuevo sistema de acogimiento familiar
La nueva legislación da prioridad al acogimiento familiar a menores de 6 años, evitando (en lo posible) el ingreso a centros tutelados. Por tal motivo, los niños y niñas permanecerán con una familia de acogida mientras los padres biológicos recurren a la declaración de desamparo.
En este sentido, la Administración tiene el compromiso de realizar evaluaciones periódicas de las familias de acogidas, así como puede decir trasladar al menor a otra Comunidad Autónoma.
Dentro del nuevo marco legal también se establece el derecho de los menores de conocer su origen y pasado, creándose un sistema específico en caso de que el menor quiera mantener un vínculo con su familia biológica.
Otra novedad es la protección en situaciones de violencia de género relacionada con homicidio. En estos casos, el menor tiene derecho a cobrar una pensión de orfandad completa aun cuando el progenitor homicida siga con vida.
Registro de delincuentes sexuales en España
Por último, pero no en importancia, se establece el Registro de Delincuentes Sexuales. El cual permite comprobar si una persona, administración, institución o entidad tiene antecedentes contra la libertad sexual, la explotación de menores o la trata de seres humanos.
Dicho registro se vincula con el Registro Central de Penados que también contiene información sobre casos de violencia sexual reconocidos por el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
Si conoces algún menor de edad en condiciones de desamparo, comunicate con tu Comunidad Autónoma. Y para atención profesional avanzada, contáctanos. Somos especialistas en Derecho Familiar.