A raíz del COVID-19 y el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo que declara Estado de Alarma ante una crisis sanitaria de talla mundial, nos preguntamos cómo deben actuar los padres ante una guarda y custodia compartida o monoparental, tomando en cuenta la situación de confinamiento.
Pero antes de abordar el tema, debemos comprender que estamos ante circunstancias extraordinarias que han dado lugar a nuevos escenarios dentro del derecho familiar.
Por consiguiente, cabe destacar que dado a la complejidad de las circunstancias, es difícil establecer un sistema de orientación lo suficientemente pragmático como para dar respuestas inmediatas y definitivas.
Sin embargo, la mayoría de los Juzgados de Familia abogan por la unificación y estandarización de los criterios legales en función del estado de alarma para que padres e hijos en situación de guarda y custodia sepan cómo proceder ante dichas situaciones excepcionales.
Custodia y COVID-19
Cuando se origina una ruptura matrimonial o de pareja sentimental, pero hay hijos menores de por medio, es posible proceder con la regulación jurídica para establecer tanto la guardia y custodia como los períodos compartidos.
Como normal principal se establecen visitas a favor del progenitor no custodio en donde se alternan los fines de semana, pero además se asignan dos días entre semana, mitad de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
Asimismo, La Ley de Enjuiciamiento Civil del artículo 776.3 dictamina que el incumplimiento periódico de las obligaciones correspondientes al régimen de visitas, tanto por parte del progenitor custodio como del progenitor no custodio, puede dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas.
Lo que a su vez quiere decir que el incumplimiento del régimen de visitas conlleva, de ser necesario, a la modificación y suspensión del mismo. Sin embargo, el estado de alarma que deriva del COVID-19 impide en mayor o menor medida el cumplimiento de la ley e interfiere con el disfrute de la convivencia como deber y derecho fundamental.
Ante esto, el Real Decreto Ley 16/2020 en su artículo 3 ha aprobado la unificación de los criterios regulados por los Jueces de Familia, Primera Instancia y de Violencia sobre la Mujer a nivel de provincias, tomando en cuenta la independencia de las mismas en función de los conceptos socioculturales de cada una.
Acta de Unificación de Criterios de los Juzgados de Familia de Barcelona
Los Juzgados de Familia de Barcelona al igual que la mayoría de los Juzgados de Cataluña han indicado que:
- El Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo en declaración por el estado de alarma pertinente no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales. De manera que:
- Las visitas intersemanales y visitas mediante puntos de encuentros: No se recuperan.
- Los fines de semana alternos: No se recuperan a menos que el incumplimiento haya sido injustificado y al menor le interese recuperar dichos días.
- Las vacaciones de Semana Santa: No se recuperan.
Por otro lado:
- El régimen de guarda y custodia compartida deberá recuperarse si a alguno progenitores se le dificulta el desarrollo de sus períodos de custodia.
- Como las faltas podrán compensarse durante el período vacacional de verano, los menores compartirán un número superior de semanas con el progenitor que no haya estado presente durante el período ordinario correspondiente al estado de alarma.
- Para el debido cumplimiento de dicha ley se parte de la premisa de que los progenitores respetarán las normas sanitarias con el fin de evitar la propagación del virus en el ejercicio de la responsabilidad social y potestad parental, tomando en cuenta que atravesamos por una situación excepcional.
- Si alguno de los progenitores presenta signos de contagio o resulta ser positivo para COVID-19, será suspendido de forma provisional de sus responsabilidades con el fin de evitar contagios futuros.
- Para maximizar el contacto entre padres e hijos, los progenitores deben facilitar la interacción entre padres e hijos mediante llamadas, videollamadas y otros medios de comunicación electrónica.
Acta de la junta sectorial de Jueces de los Juzgados de Familia de Madrid
Los Juzgados de Familia de Madrid han establecido pautas similares a las indicadas en el apartado anterior. Sin embargo, sectores muy puntuales de Madrid siguen parámetros muy distintos a lo ya explicado.
En este sentido, cabe destacar que la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia del Partido Judicial de Torrejón de Ardoz y los Juzgados de Alcorcón, establecen criterios que difieren con los de Cataluña:
- Se considera que el traslado de menores entre domicilio y domicilio supone un riesgo para la salud general y personal. Por consiguiente, se respeta lo indicado en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y se suspende temporalmente el régimen de guarda y custodia compartida, así como los regímenes de visitas y estancias en caso de guardia y custodia monoparental.
- Se entiende y se reconoce el derecho del progenitor ausente a tener contacto con sus hijos, de manera que se respetan los futuros contactos una vez finalice el estado de alarma. Mientras tanto, el progenitor ausente tiene derecho a establecer contacto mediante llamadas y videollamadas, de manera que el otro progenitor no puede dificultar la interacción con los mismos.
Criterios de la Junta de Jueces de Alicante
Por otro lado, la Junta de Jueces de Alicante establecen que:
- Las visitas intersemanales: No se recuperan.
- Fines de semana alternos: Se recuperan en parte. Los progenitores no custodios compartirán de 3 a 4 fines de semana adicionales y se prescindirá del período vacacional estival.
- Vacaciones de Semana Santa: Se tomará como período lectivo tomando en cuenta el punto anterior.
- El régimen de guarda y custodia compartida sigue el mismo parámetro que establece la Junta de Jueces de Barcelona.
De la misma forma, el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sueca, en Sentencia de 13 de mayo de 2020, accede a la posible compensación de visitas y vacaciones de Semana Santa como derecho legítimo.
Como podrá notar, la toma de decisiones depende estrictamente de los criterios legales de cada localidad en función del sentido de responsabilidad social competente.
Por lo tanto, si necesita más información al respecto o necesita asesoría para conocer el protocolo pertinente de su localidad, no olvide contactar con nosotros.