El proceso de liquidación de gananciales implica la distribución equitativa de los bienes que los esposos adquirieron juntos durante su matrimonio, o hasta el momento en que cambien su régimen económico matrimonial, si esto ocurre antes de su divorcio. Este reparto se lleva a cabo tras la disolución de la sociedad de gananciales, aplicando estrategias que pueden encontrarse en el artículo 14 estrategias legales en conflictos familiares. Además, se considera la Mediación familiar: una alternativa al litigio como una vía efectiva para manejar este proceso, promoviendo un acuerdo amistoso entre las partes y evitando el desgaste que a menudo conlleva el litigio tradicional.
¿Qué es la liquidación de gananciales?
La sociedad conyugal de bienes gananciales, como ya hemos mencionado, se define como un régimen donde ambos cónyuges aportan y comparten las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio. Este régimen puede establecerse tanto antes como después de contraer matrimonio y tiene la posibilidad de disolverse tanto automáticamente como por petición de uno de los cónyuges.
¿Cómo finaliza el régimen de gananciales?
El régimen de gananciales es una forma de organización económica en el matrimonio que permite compartir los ingresos y ganancias que cualquiera de los cónyuges obtenga mientras dure el matrimonio.
Este régimen puede establecerse tanto antes como después de contraer matrimonio y tiene la posibilidad de finalizar automáticamente (disolver ipso iure) o por petición de uno de los cónyuges.
Disolución ipso iure
La terminación automática del régimen de gananciales ocurre bajo ciertas condiciones específicas:
- La finalización del matrimonio por causa de muerte, declaración de fallecimiento, o divorcio.
- La anulación del matrimonio, aunque se aplicarán las reglas generales de gananciales hasta el momento de la anulación si existió buena fe entre los cónyuges.
- La separación legalmente reconocida de los cónyuges.
- El consentimiento entre los cónyuges para adoptar un régimen económico matrimonial distinto.
Disolución a instancia de parte en el proceso de liquidación de gananciales
También es posible solicitar el fin de la sociedad de gananciales de manera voluntaria o por vía judicial. De acuerdo con el Código Civil, las razones por las cuales se puede pedir esta terminación incluyen:
- La imposición judicial de medidas de apoyo hacia el otro cónyuge que conlleven una plena representación patrimonial, así como en casos de declaración de ausencia, insolvencia, o condena por abandono familiar.
- Si se declara al otro cónyuge como derrochador, ausente, en bancarrota, en proceso de concurso de acreedores, o condenado por abandono del hogar.
- La ejecución de acciones por parte del otro cónyuge que constituyan fraude, daño o riesgo para los intereses del solicitante dentro de la sociedad.
- La separación efectiva por más de un año, ya sea de mutuo acuerdo o por abandono.
- La falta grave y continuada de cumplir con el deber de informar sobre el progreso y beneficios de las actividades económicas.
- El embargo de bienes comunes cuando las deudas son exclusivas de uno de los cónyuges.
¿Qué sucede si ocurren las causas establecidas?
La liquidación de gananciales se refiere al proceso que se lleva a cabo cuando ocurren las causas establecidas previamente para disolver el régimen económico matrimonial. Por tanto, durante el período entre la disolución y la liquidación, se establece una comunidad postganancial, donde los cónyuges comparten la titularidad de los bienes, siguiendo lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
Para realizar la liquidación de la sociedad de gananciales, es necesario llevar a cabo una serie de operaciones con el objetivo de determinar la existencia de bienes gananciales. Si se identifican tales bienes, se procederá a su reparto equitativo entre los cónyuges, una vez aplicadas las deducciones y reintegros correspondientes a los bienes privativos.
Para ello se requiere un inventario.
Inventario
El primer paso es la elaboración de un inventario detallado que incluya todos los activos y pasivos al momento de la disolución, así como su valoración. Los activos comprenden:
- Los bienes gananciales presentes en el momento de la disolución.
- La valoración actualizada de los bienes que fueron enajenados ilegal o fraudulentamente y no han sido recuperados.
- Las cantidades actualizadas pagadas por la sociedad que solo fueron responsabilidad de un cónyuge, así como los créditos de la sociedad contra dicho cónyuge.
Además, el pasivo está compuesto por los siguientes elementos:
- Las obligaciones pendientes que corresponden a la sociedad.
- La cantidad actualizada de: el valor de los bienes privativos utilizados en beneficio de la sociedad, los deterioros ocasionados en dichos bienes por su empleo en favor de la sociedad, los montos pagados por la sociedad con fondos privativos y los créditos de los cónyuges contra la sociedad de gananciales.
Cancelación de las obligaciones
Una vez completado el inventario, en primer lugar se procederá a saldar las deudas de la sociedad. En este proceso, se otorgará prioridad a las deudas alimenticias. En caso de que las deudas excedan al valor de los activos registrados en el inventario, los acreedores tendrán la opción de tomar posesión de los bienes gananciales y también podrán solicitar la venta de dichos bienes para recuperar el dinero adeudado.
Además, los acreedores de la sociedad de gananciales contarán con los mismos derechos que les otorgan las leyes en relación a la partición y liquidación de herencias.
Distribución y asignación de los bienes gananciales
Una vez saldadas todas las obligaciones, el remanente constituye el patrimonio de la sociedad de gananciales, el cual será dividido equitativamente entre los cónyuges.
Para la creación de los lotes se considerarán las prioridades establecidas por las leyes civiles. En este contexto, cada cónyuge tiene el derecho a que se incluyan en su parte, con preferencia (hasta donde sea posible), los bienes destinados a su uso personal y profesional. Asimismo, los esposos tienen derecho a recibir mantenimiento, entendido como una anticipación de los activos que recibirán al momento de llevar a cabo la liquidación de los bienes gananciales.