Matrimonio de conveniencia o simulado ¿Es legal?
Publicado el: 31/05/2022

Matrimonio de conveniencia o simulado ¿Es legal?

Matrimonio de conveniencia o simulado ¿Es legal?

El matrimonio de conveniencia o simulado, también conocido como “matrimonio de complacencia”, es aquel que se celebra a partir de una negociación, es decir, a cambio de un precio.  

Bajo este acuerdo, ambas partes buscan evadir la convivencia matrimonial auténtica. Puesto que el objetivo real del matrimonio es otro. Pero, ¿es esto legal? A continuación, hablaremos de ello. 

¿Qué es el matrimonio de conveniencia o simulado? 

En los matrimonios de conveniencia, las partes involucradas pagan una cantidad de dinero para establecer un acuerdo de conveniencia a partir de la unión matrimonial

En dicho acuerdo, se establecen las siguientes condiciones: 

  • Que no habrá convivencia matrimonial auténtica
  • Que no tendrán la voluntad de fundar y formar una familia
  • Una vez pasado el plazo de convenio, habrá separación judicial o divorcio

El propósito de esto es, en resumen, beneficiarse de las condiciones legales de la institución matrimonial con respecto a nacionalidad y residencia en España, principalmente. 

Objetivos del matrimonio de conveniencia

En líneas generales, los objetivos del matrimonio simulado o de conveniencia, son los siguientes: 

  1. Adquirir la nacionalidad española: Para que el cónyuge del ciudadano español pueda obtener la nacionalidad española desde una posición privilegiada. Es suficiente un año de residencia en España por parte de un sujeto extranjero (art. 22.2 Código Civil) para que, en conjunto con la residencia legal, obtenga la nacionalidad. 
  2. Conseguir el permiso de residencia en España: El extranjero con nacionalidad de un tercer Estado no miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo, pero cónyuge de un ciudadano español, tiene derecho a residir en España. Siempre y cuando, claro está, no estén separados de derecho como índica el art 2 a) sobre el Real Decreto 178/2003, del 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 46 del 22 de febrero 2003), no siendo necesario que ambos cónyuges que los extranjeros “mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente” con sus cónyuges españoles. Tal y como puntualizó la STS, Sala Tercera, del 10 de junio de 2004 (BOE núm. 203 de 23 de agosto de 2004).
  3. Lograr la reagrupación familiar de nacionales de terceros Estados: Efectivamente, el cónyuge extranjero del ciudadano extranjero puede ser “reagrupado” tal y como lo indica el artículo 39.1 del Real Decreto 2393/2004 del 30 de diciembre. El cual aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España con respecto a su integración social (BOE núm. 6 de 7 de enero de 2005) que puntualiza: “El extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares: a) Cónyuge, siempre y cuando no se encuentre separado de hecho o derecho, y que la unión no se haya celebrado en fraude de ley”. 

La ilegalidad del matrimonio simulado de conveniencia 

El matrimonio de conveniencia no es legal. Puesto que utiliza una estructura legal simulada sin voluntad real y afectiva con respecto al matrimonio legítimo. Por lo que se excluye la finalidad, derechos y obligaciones prefijados por la ley

En el matrimonio simulado sucede, en consecuencia, una situación en la que la declaración de voluntad no responde a la real voluntad interna, valiéndose de los intereses y beneficios de la unión matrimonial legal. 

Por tanto, los matrimonios simulados son inválidos según lo que establece el artículo 45.1 y 73 n°1 del Código Civil que declara nula cualquier forma de celebración del matrimonio celebrado sin verdadero consentimiento matrimonial. 

En este sentido, con el fin de detectar situaciones ilegales referentes al matrimonio, se establecen ciertas inspecciones para evidenciar el fraude en cuestión. El Ministerio Fiscal, cabe destacar, interviene en los trámites matrimoniales y por tanto, en los casos de fraude que pueden ser demostrados con el objetivo legal de tomar acciones que conlleven a la nulidad del matrimonio y mal uso de este ejercicio.