Las donaciones por razón de matrimonio son aquellas negociaciones que se realizan antes de la celebración del matrimonio, y cuyo propósito es beneficiar a uno o a los dos cónyuges.
Son, en otras palabras, negocios en los que se entregan una serie de bienes materiales en concepto de donación por motivos matrimoniales. Beneficiando así a uno o a los esposos.
Donaciones por razón de matrimonio
El artículo 1.336 del Código Civil explica sobre las donaciones por razón de matrimonio, puntualizando que son contribuciones que las personas hacen antes de celebrar un matrimonio en consideración al mismo y en contribución de los cónyuges.
Por ende, el motivo de la donación vendría siendo, efectivamente, las nupcias. Sin embargo, hay que diferenciar las donaciones por concepto de matrimonio antes de la celebración del mismo (artículo 1.3336 Código Civil) de las donaciones realizadas después del matrimonio celebrado (artículo 1.353 Código Civil).
- Artículo 1.353 del Código Civil:
“Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario”.
¿Dónde se regula?
Según dispone el artículo 1.336 del Código Civil, la finalidad de la donación efectuada por “concepto de matrimonio” es contribuir con el inicio de la vida en pareja de los contrayentes. Puesto que de lo contrario dicha donación no integraría los bienes y beneficios que fundamentan este tipo de donaciones.
La contribución debe ser dirigida a favor de uno o de ambos esposos y no podrá ser destinada a un tercero, aunque fuese del mismo círculo privado de la pareja. Además, conviene tener en cuenta que el anterior precepto puede realizarse incluso por los cónyuges a favor de uno o de ambos.
Es importante, para que se considere un bien dotal, que se efectúa con anticipación al matrimonio. Ya que de lo contrario no tendría tal carácter. Las donaciones efectuadas después del matrimonio, por lo tanto, quedan fuera de este tipo de contrato.
Consideraciones
El artículo 1.342 del Código Civil, por otro lado, dispone que quedan sin efecto las donaciones por razón de matrimonio si la unión matrimonial no se ha realizado en el plazo de un año. Hay que recordar que este plazo empieza desde el momento en que se realiza la donación, e incluso desde que se promete.
También destaca el artículo 1.337 del Código Civil, que estable que las normas que regulan las donaciones por concepto de matrimonio son las ordinarias. Por tanto, quedan fuera de este ámbito las donaciones que pudieran realizar los esposos a posteriori después de casados. Siendo esto un capítulo diferente.
¿Qué ocurre con la donación si el matrimonio no se contrae?
Si la unión matrimonial no se lleva a cabo, la donación efectuada queda sin efecto. Puesto que no se trata de contraer cualquier matrimonio, sino de llevar a cabo esa unión en concreto, considerando que la donación se produce debido a dicha promesa matrimonial.
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