La custodia compartida en el derecho familiar
Publicado el: 26/03/2021

La custodia compartida en el derecho familiar

La custodia compartida en el derecho familiar

La custodia compartida se ha convertido en uno de los temas de mayor interés en Derecho Familiar. Como mecanismo de protección, supone un beneficio para los hijos menores de edad, ya que otorga a los padres el derecho y la obligación de ejercer en igualdad de condiciones en caso de divorcio o separación.

En otras palabras, al establecer las bases del común acuerdo mediante la custodia compartida, los padres pueden cuidar, educar y convivir habitualmente con los hijos menores bajo las mismas condiciones y derechos.

De la misma forma, este mecanismo se presenta con la finalidad de adaptar dichas condiciones a la realidad social pertinente; siempre y cuando se resguarden los intereses del menor por encima de las circunstancias.

¿Qué es la custodia compartida?

A raíz de la separación o divorcio, la custodia compartida se presenta como una forma de regulación que permite el acuerdo entre padres e hijos menores de edad.

Dicha situación legal se introduce con el fin de alcanzar la igualdad de condiciones en beneficio del menor, velando siempre por su protección y bienestar dentro de las relaciones parentales.

En España, este mecanismo se introdujo en el Código Civil en el año 2005. Desde entonces, se ha considerado la opción más recomendada por el Tribunal Supremo, siempre y cuando los progenitores estén en condiciones de cumplir con sus obligaciones en función de sus derechos.

De la misma manera, varias comunidades autónomas establecen sus propias normativas para instaurar la custodia compartida como “opción preferente” siempre que el caso lo amerite.

Requisitos para la custodia compartida

Siendo la opción más beneficiosa para el correcto desarrollo del menor, la pareja deberá tomar en cuenta los requisitos que se establecen dentro del régimen de custodia compartida:

  • Número de hijos: La toma de decisiones y la negociación deben establecerse en función del número de hijos. 
  • Diálogo y negociación: En primer lugar, la pareja debe llegar a un acuerdo previo, es decir, ambos deben estar de acuerdo con la modalidad de custodia compartida.
  • Cumplimiento de deberes y obligaciones: Ambos deben tener la facultad de cumplir con sus obligaciones paternales, incluso a pesar de la ruptura conyugal.
  • Buena relación con el menor: Ambos progenitores deben mantener un vínculo emocional saludable con el menor.
  • Domicilio estable: De acuerdo a la sentencia del 2015 del Tribunal Supremo, se establece que ambos progenitores deben tener domicilio estable para que el menor pueda integrarse y convivir saludablemente dentro de cada estructura social determinada. Asimismo, debe existir una distancia prudente entre los domicilios y los centros escolares.
  • Los interés del menor o los menores: Los progenitores deben tener en cuenta los interés del menor siempre y cuando estos no se vean influenciados negativamente por las circunstancias.
  • Informe legal: La pareja debe presentar un informe legal elaborado por un especialista.

Pensión de alimentos en la custodia compartida

La custodia compartida también supone un cambio en la pensión alimenticia o pensión de alimentos. Así, la contribución económica que los progenitores deben pagar con respecto a la manutención de los hijos, varía en función del caso en cuestión.

Si bien cada progenitor puede correr con la responsabilidad de los gastos sin que exista una orden específica por parte del Juez, la pensión de alimentos en la custodia compartida también puede fijarse legalmente cuando existe desproporción en los ingresos de los progenitores.

En este sentido, debemos tomar en cuenta que:

  • Todo padre tiene el deber de velar por la alimentación de sus hijos.
  • Las necesidades de los menores deben cubrirse en base al principio de proporcionalidad de capacidad económica de los progenitores. 

De esta manera, en caso de existir desproporción de ingresos, la custodia compartida no exime la obligación del pago por pensión alimenticia. Por consiguiente, con esta medida también se busca establecer una cuantía proporcional a las necesidades del menor con respecto al nivel adquisitivo de sus progenitores.

¿A quién hay que pagarla?

Las bases para actualizar el proceso, así como la cuantía y la forma de pago dependerán estrictamente del acuerdo entre ambas partes o del convenio regulador.

Asimismo, la cuantía de la pensión alimenticia también dependerá de los factores pertinentes al caso. En otras palabras, influye el número de hijos y sus necesidades inmediatas, el lugar de residencia y el ingreso de los progenitores, por citar algunos.

Generalmente se toma una decisión conforme al IPC, aunque bien es posible solicitar modificaciones si las circunstancias lo ameritan.

¿Hasta cuándo?

La ley no establece un límite de edad con respecto al pago de la pensión de alimentos. De hecho, dicha pensión no se extingue automáticamente con la mayoría de edad de los hijos

Por lo tanto, será necesario solicitar una extinción cuando consideramos que ya no estamos en la obligación de pagar dicha manutención. No obstante, también hay que tomar en cuenta que existen cierta circunstancias que permiten la suspensión o extensión de la pensión de alimentos:

  • Muerte del alimentista.
  • Que el hijo tenga poder adquisitivo, acceda a un empleo o esté en la facultad de rechazar la ayuda del progenitor.
  • Que el patrimonio del progenitor se reduzca considerablemente.

¿Cómo se consigue la custodia compartida? 

Este tipo de custodia se puede conseguir mediante:

  • El proceso de separación o divorcio por vías del convenio regulador o por acuerdo de los progenitores.
  • Por decisión de un Juez.
  • Después de la sentencia de separación o divorcio.

Durante el proceso de separación o divorcio

Se puede solicitar la custodia compartida durante el proceso de separación o divorcio ya sea a través del convenio regulador o por acuerdo mutuo. En ambas situaciones el Juez valorará las circunstancias y tomará una decisión mediante un análisis meticuloso que incluye:

  • El informe del Ministerio Fiscal.
  • La opinión de los hijos siempre que estos estén en la capacidad de opinar y discernir.
  • Las pruebas prácticas y los testimonios de las partes involucradas.
  • Las relaciones de los padres con los hijos.
  • La actitud de los padres entre sí.
  • El informe de los profesionales capacitados.

Por decisión del Juez

Si la custodia la solicita un solo progenitor, pero además existe un informe fiscal óptimo, el Juez puede aprobar la solicitud en cuestión. Asimismo, la redacción del artículo 92 establece que el derecho de custodia compartida no se trata de una medida excepcional, sino de un proceso regular en pro del beneficio del menor.

Por lo tanto, aún en situaciones como estas, si la custodia compartida resulta favorable para el menor, un Juez especializado puede designar dicho mecanismo en función de los deberes de los progenitores y a favor de los derechos del menor.

Al finalizar la sentencia de divorcio o separación  

Es posible solicitar la custodia compartida desde el momento en que finaliza el proceso de divorcio o separación. No obstante, será necesario iniciar el proceso de modificación de medidas en el que se establezca una negociación de mutuo acuerdo o de carácter contencioso.

  • Mutuo acuerdo: En caso de mutuo acuerdo, los progenitores podrán presentar un nuevo convenio regulador para designar la custodia compartida dentro del acuerdo establecido.
  • Carácter contencioso: De no existir un acuerdo, el proceso en cuestión se analizará en un tribunal, siendo la ley quien tome una decisión definitiva sobre el caso.

¿Puedo perder la custodia compartida con el cambio de ciudad?

Mientras que el traslado no suponga un riesgo para el régimen de visitas previamente acordado, no existe la posibilidad de perder la custodia compartida. Sin embargo, es necesario contar con la autorización de ambas en caso de mudanzas o traslado de un menor.

Es decir que este caso en particular también amerita de un acuerdo entre los progenitores. De no alcanzarse dicho acuerdo, es posible interponer un proceso de jurisdicción voluntaria para fijar un nuevo régimen de visitas o valorar la estadía de los hijos en relación a la convivencia con sus padres. 

¿Cómo solicitar la custodia de los hijos cuando no hay matrimonio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en caso de no existir matrimonio, se aplican los mismos criterios en relación a la separación o divorcio.

Además, cabe señalar la sentencia del 7 de julio de 2004, ya que en ella se admiten los intereses de un menor por encima del matrimonio legal. Asimismo, el artículo 91 del Código Civil atribuye al Juez la responsabilidad de llevar a cabo las medidas oportunas en caso de no existir un acuerdo entre los padres. 

Para más información y un estudio exhaustivo sobre su caso, consúltenos. Somos abogados expertos en Derecho Familiar.

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