En España, el primer registro de dos apellidos fue en 1857 entre la clase alta de Castilla, extendiéndose por el resto del país a inicios del siglo XIX. Hoy por hoy, hablamos de la atribución de apellidos como derecho. Del mismo modo, también se reconoce el derecho del orden, así como su alteración y supuestos especiales.
¿Qué es la atribución de apellidos en España?
Con la creación del Registro Civil se establece, ya de forma regular y legal, el sistema genuino de doble apellido paterno y materno. Aun siendo un asunto sustantivo, el régimen de atribución de apellidos se regula en la legislación registral en los artículos 53 y 55 de la Ley del Registro Civil, 194,198, en los artículos 109 y 111 del Código Civil.
La Ley 40/1999 del 5 de noviembre sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, así como el Real Decreto 193/2000 del 11 de febrero, introduce una modificación importante que afecta principalmente el orden de transmisión de los apellidos, permitiendo la libre elección del orden de los apellidos. Sin embargo, en caso de silencio o desacuerdo, se mantiene el apellido del varón según lo establecido en el artículo 109.2 del Código Civil. Este tema en cuestión tiene relación con los Derechos de Familia y Filiación.
Atribución de apellidos: Orden de los apellidos en España
En España, como norma general, se toma el primer apellido del padre y como segundo, el de la madre. Sin embargo, el Código Civil en su artículo 109 reconoce el derecho de los progenitores de determinar, en mutuo acuerdo, el orden de los apellidos antes de su inscripción en el registro civil.
El hijo o hija, cabe destacar, puede solicitar la alteración del orden de los apellidos, siempre y cuando sea mayor de edad. Asimismo, cabe destacar que si la pareja (en su primer nacimiento) cambia el orden de los apellidos, este cambio se aplicará automáticamente al resto de los descendientes de los progenitores.
¿Por qué se emplea el registro de dos apellidos en España?
El registro de dos apellidos en España sirve para identificar individuos junto con su relación filial, es decir, sus orígenes. El primer registro en la historia de España del que se consta su aplicación fue en el censo de 1857, pero fue a partir de 1871, con la creación del Registro Civil, cuando se aplicó la atribución de apellidos en España tomando en cuenta los apellidos principales de los representantes del menor.
Su aplicación como ley, por otro lado, inició con el Código Civil en 1889. En dicho documento legal, en el artículo 114, se reconoce el derecho de los hijos a llevar el apellido del padre y la madre.
Hoy en día, también se reconoce el derecho de elegir el orden de los apellidos, pudiendo ser primero el del padre o el de la madre. Asimismo, los hijos, ya en mayoría de edad, pueden solicitar un cambio en el orden de los mismos.
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