El Derecho de Familia en España
Publicado el: 30/11/2022

El Derecho de Familia en España

El Derecho de Familia en España

La familia, desde el punto de vista social, ha existido mucho antes de su regulación jurídica. Una vez la familia fue reconocida y regulada en el código de derecho, se distingue como institución jurídica con derecho a protección y garantías. 

Y aunque no existe una definición clara sobre el concepto, si se reconocen los distintos modelos familiares como manera de organización, protección y desarrollo.  

En este artículo hablaremos, pues, del concepto de Derecho de Familia y su importancia social. 

Derecho de Familia en España
El Derecho de Familia en España

Tipos de familia

Ni en la Constitución Española de 1978 ni en las leyes ordinarias existe una definición clara de concepto de familia. No obstante, se aceptan los vínculos de relación o parentesco y los diferentes modelos de núcleo familiar. 

De este modo, quedan protegidos dichos núcleos a nivel constitucional y, a raíz de esto, se distinguen diferentes tipos de familia, entre los cuales podemos mencionar: 

  • Familia nuclear: Padres e hijos.
  • Familia extensa: Formada por individuos que proceden de un tronco común y que mantienen relaciones frecuentes.
  • Familia polinuclear: Diferentes familias nucleares y que integran diferentes generaciones.   
  • Familia incompleta: Compuesta por uno de los miembros del matrimonio.

La familia poligámica, por otro lado, no figura en los derechos europeos u occidentales. 

Derecho de Familia

El Derecho de Familia en España se define como el conjunto de normas que implican derechos y deberes que regulan la familia en todos sus aspectos: 

  • Normas sobre relaciones de pareja: Incluye efectos económicos y personales, así como situaciones de crisis (separación, divorcio y nulidad). 
  • Normas sobre filiación: Matrimonial, extramatrimonial y adoptiva
  • Normas de guarda legal: Que implican patria potestad, custodia compartida, tutela y curatela. 

Características del Derecho de Familia

  • Contenido ético: Que busca consolidar elementos claves en pro del bienestar social. 
  • Orden público familiar: Reconoce la importancia del interés público en la medida en que el Estado influye en el concepto de familia y ámbito familiar, reconociendo también su naturaleza privada y así como el derecho a su protección. 
  • Carácter transpersonalista: Cuyo sentido de protección prevalece sobre la protección de los particulares.   
  • Carácter imperativo: Reconoce la existencia de determinadas normas del derecho de familia y acepta la obligación del deber sobre la autonomía de voluntad. Como es el caso de la alimentación de menores. 

Los preceptos que la Constitución de 1978 dedica a la familia se encuentran en los artículos 32 y 39, y reconocen el derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica, así como los deberes de los cónyuges, causas de separación y disolución y sus efectos. 

En Legado Abogados somos profesionales en Derecho de Familia. Contáctanos si necesitas asesoría y un servicio especializado en temas de derecho familiar

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