De acuerdo con los principios de la iglesia católica, el matrimonio canónico es la unión matrimonial que sucede entre dos personas de distinto sexo. Y cuyo compromiso comprende el compromiso de aceptar lo establecido por las tradiciones y cánones de la religión católica.
Pero, antes de entrar en materia, hablemos un poco sobre el matrimonio en España como punto de partida.
El matrimonio en España
El ordenamiento jurídico contempla la institución del matrimonio en el Código Civil, Título IV del Libro Primero. El cual regula los aspectos fundamentales del mismo en sus artículos 42 al 107, pudiéndose resumir de la siguiente manera:
“Cualquier español puede contraer matrimonio dentro o fuera de España:
- En la forma que regula este Código
- En la forma religiosa legalmente prevista
- Podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración”.
La forma religiosa católica
La forma religiosa católica se relaciona directamente con el Derecho Canónico. El cual tiene amplia importancia en nuestro país y no se excluye de los lineamientos legales que competen al Reino de España. Por tanto, resulta necesario recordar los cuatro aspectos fundamentales de este acuerdo:
- Asuntos jurídicos
- Enseñanza y asuntos culturales
- Asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas y al servicio militar de clérigos y religiosos
- Asuntos económicos.
Otro punto relevante es el acuerdo sobre Asuntos Jurídicos. Que, entre otros aspectos, comprobamos lo que recoge el artículo 6:
- “El Estado reconoce los efectos civiles del matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico”.
En este sentido, como los efectos del matrimonio canónico se producen desde su celebración, será necesaria la inscripción en el Registro Civil. Y esta se practicará bajo la presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio.
¿En qué consiste el matrimonio canónico?
El matrimonio canónico se fundamenta de tres principios esenciales:
- Capacidad o aptitud
- Consentimiento
- Forma.
Estos tres elementos constituyen uno de los primeros cánones preliminares del derecho matrimonial. El cual indica que: “el matrimonio lo produce el consentimiento entre personas jurídicamente hábiles…” (Art. 1056 párrafo 1 Código de Derecho Canónico).
La forma jurídica del Derecho Canónico es elemento fundamental del contrato matrimonial. Pues, a través de él es posible validar el contrato para evitar su nulidad. De esta manera, el Derecho Canónico hace del matrimonio un negocio consensual- formal conciliable.
Aspectos del matrimonio canónico
- Es la unión matrimonial entre dos personas de distinto sexo, que siguen los cánones de la Iglesia Católica.
- El Derecho canónico exige la existencia de forma para validar el matrimonio cuando los cónyuges son católicos o si uno de ellos, al menos, está bautizado y no hubiera abandonado la Iglesia Católica.
- La competencia para oficializar el matrimonio canónico depende del Ordinario del lugar, llevándose a cabo por el párroco, el sacerdote delegado, el diácono o un seglar. Siendo obligatoria la asistencia en la parroquia correspondiente.
- También se admite que uno de los contrayentes esté representado jurídicamente por un procurador en función del mandato procuratorio.
- En situaciones de peligro de muerte, se acepta la posibilidad de contraer matrimonio canónico sin asistencia cualificada y sin representante de la Iglesia Católica.
¿Es posible anular un matrimonio canónico?
A diferencia de lo que se cree generalmente, existen muchos motivos por los cuales un matrimonio canónico puede considerarse “no válido”. Si bien no es posible celebrar un divorcio como ocurre en la unión civil, la Iglesia puede llevar casos de nulidad ante un tribunal eclesiástico para retirar el sacramento matrimonial a la persona católica, apostólica y romana.
Para estos casos se analizan:
- Impedimentos
- Vicios del consentimiento
- Defectos de forma
Estos tres puntos se dividen, a su vez, en varios tipos. A continuación, nombraremos los más importantes.
Impedimentos
- Impedimento de impotencia: Circunstancias de carácter personal que impiden llevar a cabo el acto conyugal de manera natural.
- Impedimento de vínculo: Si se comprueba que uno de los cónyuges está casado canónicamente con alguien más, ya sea en un pueblo, ciudad o país distinto. En estos casos el matrimonio es nulo.
- Impedimento de consanguinidad: En caso de relaciones incestuosas entre hermanos. De comprobarse, el matrimonio puede anularse.
Vicios del consentimiento
- Carencia de uso de razón: Si la persona no puede manifestar un consentimiento válido debido a problemas psicológicos, se justifica la nulidad del matrimonio.
- Nulidad por incapacidad de asumir obligaciones: Casos de grave inmadurez al momento de contraer matrimonio y cuyo diagnóstico parte de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas.
- Simulación del matrimonio por exclusión: Es el caso de personas que la hora de casarse simulan consentimiento, fidelidad, indisolubilidad o apertura de vida. Corresponde un caso complejo que requiere asesoría y ayuda profesional.
Defectos de forma
El defecto de forma se da, por ejemplo, cuando un sacerdote distinto al párroco celebra un matrimonio sin la delegación correspondiente. En estos casos en particular, el matrimonio podría declararse nulo.
¿Quién puede solicitar la nulidad del matrimonio canónico?
La nulidad del matrimonio puede solicitarla uno o ambos contrayentes, siempre y cuando existan dudas razonables sobre la validez del matrimonio. Si bien no es necesario el acuerdo entre ambas partes, se recomienda acuerdo y negociación, así como la asesoría de un párroco de confianza.
¿Se necesita un abogado para anular un matrimonio canónico?
Aunque no es necesario contratar un abogado, se recomienda la asesoría e intervención de los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico, así como la asesoría profesional de un abogado de confianza. Para casos de divorcio civil y separación de bienes, consulte con los profesionales de nuestro sector.