En mayor de 2016 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Cuya normativa, con respecto a la protección de personas físicas en relación al tratamiento de datos, también incluye la protección del menor en tema de redes sociales.
Reglamento Europeo en materia de protección de datos
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), es un documento de carácter relevante que rige la protección de las personas físicas en Europa con respecto al tratamiento de datos personales y su libre circulación.
En su artículo 8.1, el RGPD establece que:
- El tratamiento de los datos personales de un menor se considera lícito si el menor en cuestión tiene mínimo 16 años. En el caso de ser menor de 16 años, el tratamiento se considera lícito si el consentimiento viene por parte del titular de la patria potestad o tutor, y sólo en la medida en que se dio o autorizó.
Asimismo, la normativa accede a que los Estados miembros establezcan por ley una edad inferior para tales fines. Siempre y cuando no sea inferior a los 13 años de edad.
En otras palabras, si un menor de 16 años o más desea publicar contenido en redes sociales, el RGPD europeo lo permite. Por otro lado, específicamente en España, la Ley Orgánica 3/2018 establece la edad mínima hasta los 14 años.
Por tanto, a partir de esa edad, todo menor en España es responsable de su privacidad en Internet. Pudiendo publicar contenido extravagante si así lo desea, y teniendo el derecho de desautorizar publicaciones de terceros referentes a su imagen personal. En tanto, los menores de 14 años dependen de los progenitores o tutores legales en cuanto al poder de decisión.
¿Qué sucede si publico fotos de un menor sin consentimiento?
En varios países de Europa, así como en España, ya existen sentencias y sanciones con multas de hasta 10.000 euros de indemnización por el uso indebido de imagen de menores en redes sociales.
Ex parejas, hijos y redes sociales
Si los hijos son menores de 14 años, publicar fotos de los niños sin consentimiento del titular de la patria potestad, es ilegal. De 14 años en adelante, por otro lado, se requiere el consentimiento del menor. No cumplir con estas leyes en cuestión, significa exponerse a sanciones económicas importantes.
Por tanto, las parejas separadas o divorciadas deben tener el consentimiento antes de publicar, y no al revés. De esta manera, si tu ex o una tercera persona está publicando fotos de tus hijos en redes sociales sin consentimiento, puedes:
- Pedir eliminar la publicación a la otra persona: Solicitar formalmente la retirada de la publicación como primer paso.
- Denunciar ante la red social: Si no atiende a la petición, denuncia la publicación no autorizada con imágenes de menores.
- Solicitar al Juzgado la retirada de fotos o vídeos: En caso de conflictos mayores, presenta por escrito la petición en el juzgado.
- Denuncia por vía penal: En el peor de los casos y como último recurso, realiza la denuncia en dependencias policiales o en el Juzgado.
Perfiles de menores de edad en redes sociales
Si un menor de 14 años desea tener presencia en redes sociales, primero debe contar con el permiso de ambos progenitores. De estar de acuerdo, nuestro consejo profesional es que, tanto padres como hijos, configuren la privacidad de las redes y, en el caso específico de los padres, estos revisen regularmente las publicaciones y amistades de los hijos.
De la misma manera, no podemos olvidar que el objetivo de las redes sociales es:
- Compartir contenido
- Enviar mensajes privados
- Interactuar públicamente.
En ciertas situaciones, esto fácilmente puede volverse en contra del usuario. Pudiendo sufrir acoso, montajes, sexualización, montajes, ciberbullying, etc. Por tanto, se recomiendan las herramientas de control parental para controlar el tiempo de uso, restringir contenido inapropiado, bloquear ciertas aplicaciones y páginas, etc.
No obstante, los padres también deben tomar en cuanto la Ley de Protección Jurídica del menor, cuyo artículo 4 reconoce el derecho a la intimidad, la inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones del menor.
En este sentido, por más efectiva que sean las herramientas de control parental, padres y tutores deben reconocer que resultan invasivas para la privacidad del menor, dando lugar a incidentes de seguridad que afectan derechos y libertades.
En conclusión, lo esencial es que padres y tutores adopten las medidas más adecuadas al momento de garantizar el interés superior del menor para que ambas partes puedan convivir sin afectar el proceso del otro.
Potenciar el diálogo con los hijos y buscar ayuda profesional es fundamental. Ya que la idea es que ellos sean capaces de identificar situaciones de peligro, adoptando las medidas correspondientes para proteger y garantizar su privacidad.
Consideraciones antes de publicar fotos de menores en redes sociales
Antes de publicar contenido que incluya menores de edad, procura:
- Tener la autorización expresa del titular de la patria potestad
- Escoger los medios adecuados para compartir imágenes, teniendo en cuenta la privacidad de tu perfil de usuario.
- Respetar la intimidad de los menores
- No publicar fotos de niños desnudos sin importar el contexto.
Para más información y asesoría sobre la privacidad del menor, contáctenos.