La filiación es, en resumen, el conjunto de derechos y deberes que integran la relación entre padres e hijos. Esto incluye custodia, apellidos, sucesión, entre otros aspectos relevantes.
En España se reconocen dos tipos de filiaciones:
- Por naturaleza: De padres biológicos con respecto a los hijos. Se distinguen, del mismo modo, los hijos matrimoniales y naturales, siendo estos últimos los nacidos de parejas no casadas.
- Por adopción: Cuando el vínculo paternofilial se establece a nivel jurídico sin necesidad de una base biológica. En este caso, se reconocen los derechos y obligaciones de las partes.
¿Cuáles son los principios básicos de la acreditación de la filiación del hijo?
La acreditación busca, principalmente:
- La igualdad de todos los hijos: Ya que se busca la igualdad en materia de derechos, independientemente de si han sido concebidos dentro o fuera del matrimonio.
- Por interés superior del niño: Porque se procura la mayor realización personal y material posible, siendo guiado en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme a su edad y desarrollo.
Este postulado también reconoce el derecho de todo individuo en cuanto a identidad, origen biológico, familia, estudios, trabajo, etc.
¿Dónde se regula la filiación?
El Código Civil regula la acreditación de la filiación de un hijo, específicamente en los artículos 108 y 141, que explican los criterios, procedimientos, presunciones, impugnaciones de paternidad y filiación, etc.
Los apellidos de los hijos
La filiación, por naturaleza, matrimonial o adopción, es la que determina el apellido de los hijos. También destaca la filiación bilateral, que reconoce la existencia de dos progenitores que ostentan la relación de filiación, en cuyo caso los apellidos de ambos se transmiten al hijo.
El artículo 109 del Código Civil preside que los padres tienen derecho a determinar el orden de los apellidos y una vez determinado el orden, se deberá utilizar el mismo para los demás hijos.
Asimismo, se reconoce el derecho de los hijos de solicitar el cambio del orden de los apellidos, una vez estos alcancen la mayoría de edad.
¿Cómo se lleva a cabo la acreditación de filiación del hijo?
El artículo 113 establece que la acreditación de filiación del hijo puede llevarse a cabo a partir de los siguientes medios:
- A través de la inscripción en el Registro Civil
- Por sentencia o resolución análoga, es decir, adopción o procedimientos de paternidad
- Por presunción de paternidad
- Subsidiariamente a las anteriores, por posesión de estado.
Acción de reclamación de filiación
Como hemos dicho, el Código Civil establece tres supuestos de reclamación de filiación, los cuales determinan la legitimidad de quienes pueden iniciar el proceso de filiación según los plazos:
- Filiación por posesión de Estado: Que puede promover cualquier persona con interés legítimo
- Acción de reclamación de filiación matrimonial: Donde están legitimados el padre, madre e incluso el propio hijo, y no establece un plazo límite para llevarla a cabo
- Acción de reclamación de filiación no matrimonial: Esta acción corresponde al hijo, que puede ejercer el derecho durante toda su vida, o a los padres, que tienen de un año a contar desde el momento en que existen sospechas sobre la paternidad.
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